REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH15-V-2008-000269
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana OMAIRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.630, actuando en su carácter de autos y el pedimento en ella contenido, y visto el escrito anterior de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano WILLIAM ALBINO FLORES VIVANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.385.617, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR JOSE MOTAVITA GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.630, actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa:

Que nuestro Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 778 lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…”

Sobre la base de las precedentes consideraciones y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda no hizo oposición u objeción alguna en relación a la partición, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy a las Once de la mañana (11:00 a.m.), como oportunidad para tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente transcrita.- ASÍ DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI




Asistente que realizo la actuación: VHB