Asistente No. 7. Asunto: AP11-F-2010-000156
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito
y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: YOUSI DEL CARMEN GUEVARA PANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.813.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.649.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RODRIGUEZ ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.059.650.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMNADADA: VALERI M. RIESCH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.223
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION DE TRANSACCION).
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
Se inicia la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YOUSI DEL CARMEN GUEVARA PANA, asistida por los abogados FREDDY H. RANGEL ROJAS y MARLENE GUEVARA MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.649 y 86.753 respectivamente, contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ROA, plenamente identificado, correspondiéndole su conocimiento a ese órgano jurisdiccional, quien se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la causa por decisión de fecha 10 de marzo de 2010, ordenando remitir el expediente al la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Admitida la demanda por auto de fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado citación, a los fines que de contestación a la demanda.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, acordando librar compulsa a la parte demandada ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ROA, librándose en la misma fecha.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), comparece ante este juzgado la abogada VALERI M. RIESCH M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.223, quien actúa en nombre y representación del demandado JOSE LUIS RODRIGUEZ ROA, y consigna escrito de transacción.
En fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011) se dictó auto instando a la abogada VALERI M. RIESCH M., antes identificada, a que consigne a los autos el poder que la facultad como apoderada judicial del demandado.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), comparece ante este juzgado el abogado FREDDY H. RANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.649, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigna nuevamente escrito de transacción solicitando la homologación.
-II-
El Tribunal para decidir observa:
Consta a las actas que conforman el presente expediente transacción suscrita, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010), debidamente autenticada por ante el Notario Público Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, por una parte, el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ROA, titular de la cédula de identidad No. V-12.059.650, asistido por el abogado VALERI M. RIESCH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.223, y por la otra YOUSI DEL CARMEN GUEVARA PANA, titular de la cédula de identidad No. V-10.813.034, en la cual ambas partes acuerdan liquidar de manera voluntaria y amistosa el bien inmueble que conforma la Comunidad Conyugal, el cual se encuentra conformado única y exclusivamente por un (1) apartamento signado con el No. B-1, ubicado en la Planta Baja del Bloque 22, de la Urbanización Pedro Camejo, Parroquia El Recreo San José del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, en fecha 11 de agosto del año 2003, bajo el No. 41, Tomo 13, Protocolo Primero e igualmente el saldo sobre Créditos Hipotecarios otorgados por el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas (IPSFA); ofreciendo ofrecer en venta el mencionado inmueble y el pago del saldo hipotecario, por un precio razonable en la forma y condiciones más provechosa para ambas partes, conviniendo en conservar la posibilidad de adquirir el cincuenta por ciento (50%) de los derechos e intereses del mencionado apartamento, previo acuerdo del valor de dicho porcentaje; conviniendo en poner término y finiquito a la Comunidad de Bienes originada del vinculo conyugal disuelto por sentencia de fecha 09 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de Juicio No. II, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; declarando mutua y satisfactoriamente que dicha Comunidad Conyugal está constituida por el activo y pasivo declarado en el presente acuerdo, dando por satisfecha cualquier reclamación, principal o accesoria derivadas directa o indirectamente de la obligación principal, otorgándose mutuo, amplio finiquito y satisfactorio consentimiento para que se proceda a la materialización del presente acuerdo, solicitando la homologación y se declare disuelta la Comunidad Conyugal de Bienes, a los efectos legales y que el presente acuerdo adquiera fuerza de sentencia de cosa juzgada.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado deberá impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes mediante escrito debidamente autenticado en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), y en consecuencia declarar consumado el acto, ordenar se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 215 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 pm
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
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