REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000039
Vista la decisión emanada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Transito de este misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado Francisco Gil Herrera, apoderado judicial de la parte actora, contra el decreto intimatorio dictado el 23 de abril de 2010 por este despacho, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda en los siguientes términos:
Vista la anterior demanda y su reforma de contentiva de la solicitud de Ejecución de Hipoteca presentada por el ciudadano Francisco J. Gil Herrera, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.125, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil Bolívar Banco, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro., modificado su Documento Constitutivo Estatutario en diferentes oportunidades siendo las ultimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha quince (15) de agosto del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 50, Tomo 125-A-Pro., y en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (2007), bajo el Nº. 50, Tomo 170-A-Pro; y los recaudos que la acompañan, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la ley, este tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la sociedad mercantil H. H. INVERSIONES C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia a inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día primero (01) de noviembre del año dos mil seis (2006), bajo el Nº. 08, Tomo 100-A, representada en ese acto por su presidente, la ciudadana Yollis Teresa Leal Malave, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.561.592, en su carácter de obligada principal, y a la ciudadana Carmen Teresa Graterol Reyes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y titular de la cédula de identidad Nº. V.-740.785, en su carácter de garante hipotecaria, según consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009), para que comparezca por ante este tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación más ocho (08) días que se le concede como término de la distancia, a fin de que pague las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00), por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el No. 11180024085, SEGUNDO: la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIENTE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.241,67), por concepto de intereses pactado en el préstamo, discriminado asi: a) desde el 3-12-2007 exclusive hasta el 26-09-2008 la cantidad de Bs. 32.283,33 a la tasa del 26% anual, B) desde el 26 -09-2008 exclusive al 01-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 21.816,67 a la tasa del 28% anual, C) desde el 01-04-2009 al 30-04-2009 inclusive, la cantidad de Bs. 3.141,67 a la tasa del 26% anual. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL CUTROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 6.425,00) por concepto de intereses moratorios del préstamo desde el 3-12-2007 exclusive al 30-04-2009. CUARTO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de capital adeudado en el préstamo signado con el No 1180025998, QUINTO: la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREIAT Y TRES CENTIMOS (BS. 26.733,33) por concepto de interese pactados en el préstamo No. 11180025998, discriminados asi: A) desde el 17-01-2008 exclusive al 15-09-2008 inclusive la cantidad de Bs. 13.612,50 a la tasa del 27% anual, B) desde le 15-09-08 exclusive al 01-04-09 inclusive la cantidad de Bs. 11.550,00 a la tasa del 28% anual, C) desde el 01-04-2009 exclusive al 30-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 1570,03 a la tasa del 26% anual. SEXTO: la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2931,25), por concepto de interese moratorios del préstamo No. 1180025998 desde el 17-01-2008 exclusive al 30-04-2009 inclusive, SEPTIMO: la cantidad de SETENTA Y CIN MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de capital adeudado en le pagare NO. 1180026019. OCTAVO: la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.958,33) por concepto de intereses pactado en el pagare No. 1180026019 discriminados asi: A) desde el 24-03-2008 exclusive al 18-09-08 inclusive la cantidad de Bs. 10.012,50 a la tasa del 27% anual, B) desde el 18-09-2008 exclusive al 01-04-2009 inclusive la cantidad de Bs. 11.375,00 a la tasa del 28% anual C) desde el 01-04-09 exclusive hasta el 30-04-09 inclusive la cantidad de Bs. 1570,30 a la tasa del 26% anual. NOVENO: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2337,50) por concepto de interese moratorios del pagare NO. 1180026019 desde el 21-04-087 exclusive al 30-04-09 inclusive. DECIMO: las costas y costos calculadas al 10% que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 48.862,70). Asimismo se le concede ocho (8) días de despacho los cuales también comenzarán a contarse una vez que conste en autos la práctica de la ultima intimación que de la parte se haga, a fin que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer. Adviértaseles que de no pagar en el lapso concedido se procederá al embargo del inmueble y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de las intimaciones ordenadas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio Autónomo de Maracaibo, a quien se le ordena librar despacho bajo oficio. - Líbrese boletas de intimación con sus respectivas copias certificadas, oficio de participación de medida, despacho y oficio, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Con respecto a la medida solicitada en el libelo de demanda y en acatamiento a la norma contenida en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “constituido por una parcela de terreno y la construcción sobre ella existente distinguida con el No. 52.149, ubicad en la calle 95-E en el barrio La pastora, en jurisdicción de la parroquia cacique Mara del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. El terreno presenta la forma de un polígono irregular que tiene una superficie de 380, 43 mts2 esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 95 E, SUR: propiedad que es o fue de Vinicia Ramona Trejo Prado, ESTE: propiedad que es o fue de Maria Gil y OESTE: propiedad que es o fue de Luis Ernesto González Medina. Según la mensura realizada sobre la parcela esta comprendida dentro de las siguientes coordinadas: como punto de inicio para la medición del terreno se tomo el vértice No. 1 al cual se le determinaron las coordenadas referida al sistema Catastral de Maracaibo No. 200468.68 metros E- 194-782, 43 metros , desde el punto se tomó rumbo S-88°37´00´´E y una distancia de 12.01 metros, para determinar el punto No. 2, con las coordenadas N 200.468,39 metros, E-194.794,44 metros, desde este punto se tomó un rumbo S- 04°26´35´´ W y una distancia de 32,79 metros para determinar el vértice No. 3, con las coordenadas No. 200.435,70 metros, E-194.791,90 metros, desde el punto se tomó un rumbo No. 85°57´00´´ W y una distancia de 11,47 metros para determinar el vértice No. 4, con las coordenadas N-200.436,51 metros, E-194.780,46 metros, desde este punto se tomó un rumbo No. 03° 42´51´´ E y una distancia de 17,91 metros para determinar el vértice No. 5 con las coordenadas N-200.454,38 metros, E-194.781,62 metros, desde este punto se tomó rumbo N-03°14´31´´ E y una distancia de 14,32 metros, para cerrar la medición en el vértice No. 1. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana CARMEN TERESA GRATEROL REYES, mayor de edad y titular de la cedula No. 740.785, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 1993, bajo el No. 26, tomo 8, Protocolo primero”. A los fines de la práctica de la medida, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno correspondiente, a objeto de que estampe la nota marginal respectiva y acuse de recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Enero de 2011. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en esta misma fecha se libró el oficio correspondiente y se remitió a la Oficina de Atención al Público.-
La Secretaria,
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2010-000039
CAM/IBG/Maira