REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2011-000002

Consignados como fueron los fotostatos acordados, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre las medidas de SECUESTRO y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas por la parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER CASADESUS ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.138, representado por el ciudadano José Luís Lacruz Smith, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.624. Este Tribunal a los fines de proveer sobre el decreto de dichas medidas solicitadas observa:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, para el decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Una (01) Oficina el cual es de la exclusiva propiedad del demandado, distinguido con el número 7-07, piso 7 del Edificio Torre América, ubicado el la parroquia el Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, teniendo asignado como catastro el número 0001-024-14-022-000-007-007, con una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (61,80 mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Pasillo de Circulación; SUR: fachada sur del Edificio; Este: con Oficina Nº 7-08 y Oeste: con Oficina 7-06.”

En lo que respecta al SECUESTRO del bien inmueble antes mencionado, se designa depositaria a la parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER CASADESUS ABREU, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de dicha medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En lo que respecta a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR se ordena oficiar Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal. Líbrese oficios y despacho. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Enero de 2011. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2011-000002
CAM/IBG/Gustavo