REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2010-000018
Vista la diligencia de fecha 22 de Diciembre de 2010, suscrita por el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.168, mediante la cual consignó el despacho librado por este Juzgado el 15 de marzo de 2010, para que el mismo sea sustituido y solicitó se decretara medida de embargo ejecutivo, sobre el inmueble por él señalado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende específicamente de la lectura realizada al libelo de la demanda que la parte accionante intentó demanda por cobro de bolívares (Vía Ejecutiva), de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se desprende de las actuaciones que corren insertas en el cuaderno de medidas, que este Juzgado en fecha 15 de Marzo de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida provisional de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de Ocho Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Once Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.839.511,00), que comprende el doble de la suma especificada en la estimación de la demanda, mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de Cuatrocientos Veinte Mil Novecientos Veinte Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 420.929,00), ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargara Provisionalmente hasta por la cantidad Cuatro Millones Seiscientos Treinta mil Doscientos Veinte Bolívares con cero céntimos (Bs. 4.630.220,00), monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señalada.
Ahora bien, de lo antes expuesto, cabe destacar que el presente caso se trata de un procedimiento especial el cual esta fundamentado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el mismo, es un procedimiento ejecutivo, que se tramita por el procedimiento ordinario, y que se detiene en el estado que deban sacarse a remate las cosas embargadas, hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio principal.
En razón de lo antes expuesto, y siendo viable la medida de embargo ejecutivo, a los fines de asegurar las resultas del juicio, considera esta Juzgadora procedente el pedimento formulado por la representación judicial de la parte accionante referente al decreto de medida de embrago ejecutivo. En consecuencia, se revoca por contrario imperio la medida decretada en fecha 15 de Marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 eiusdem, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Once Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.839.511,00), que comprende el doble de de la cantidad demandada, mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de Cuatrocientos Veinte Mil Novecientos Veinte Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 420.929,00), ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad Cuatro Millones Seiscientos Treinta Mil Doscientos Veinte Bolívares con cero céntimos (Bs. 4.630.220,00), monto que comprende la cantidad líquida demandada más las costas antes señaladas.
A los fines de la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho-comisión.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. SONIA CARRIZO