REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000896

PARTE ACTORA: sociedad mercantil GLOBOVISION TELE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Marzo de 1994, bajo el Nº 67, Tomo 56-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO LARA BUSTILLOS y OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 9.877 y 9.704, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GUTS ADVERTISING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 1996, bajo el Nº 49, Tomo 20-A-Qto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011), suscrita por las partes, por un lado el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 9.704, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil GLOBOVISION TELE, C.A., y por otra parte el ciudadano JORGE SCULL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-4.788.621, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil GUTS ADVERTISING, C.A., quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS GALINDEZ FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 24.883, mediante la cual consigna por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes y sus respectivos anexos, los cuales corren insertos a los folios (20) al (63), ambos inclusive, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000896, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil GLOBOVISION TELE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Marzo de 1994, bajo el Nº 67, Tomo 56-A-Pro. Representada en este acto por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 9.704, tal y como consta en la copia simple del Instrumento Poder, que le fue conferido por el Presidente de la sociedad mercantil GLOBOVISION TELE, C.A., el cual corre inserto en los folios (7) al (9), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene el apoderado judicial de la parte actora, para suscribir la referida Transacción Judicial.-

Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil GUTS ADVERTISING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 1996, bajo el Nº 49, Tomo 20-A-Qto. Representada en ese acto por su Presidente, ciudadano JORGE SCULL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-4.788.621, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS GALINDEZ FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 24.883, quienes suscriben la referida transacción, los cuales están debidamente facultados para tal acto, como se evidencia en las Actas Constitutivas de la empresa demandada, la cual corre inserta en los folios (22) al (63), ambos inclusive, en la presente pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el ciudadano JORGE SCULL, en su carácter de Presidente de la parte demandada: sociedad mercantil GUTS ADVERTISING, C.A., suscriba la referida transacción en su nombre. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil GLOBOVISION TELE, C.A., contra la sociedad mercantil GUTS ADVERTISING, C.A., todos identificados en autos En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-

En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-

ASUNTO: AP11-V-2010-000896
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA