REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000093

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
SOLICITANTES: LISBETH ELISA SALAZAR RIVERA Y ELY ALBERTO VELASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.907.806 y V-6.660.526, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JULIO MANUEL MORENO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.656.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Declinatoria de la competencia por el territorio
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 19 de Febrero de 2008, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue distribuido por sorteo a este Juzgado.
III
Los ciudadanos LISBETH ELISA SALAZAR RIVERA Y ELY ALBERTO VELASQUEZ DIAZ, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que los une a través de las disposiciones establecidas en el artículo 189 y 190 del Código Civil, matrimonio que fue celebrado en fecha 14 de Octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías de San Antonio de los Altos del Estado Miranda.
Mediante auto de fecha 02 de Julio de 2008, este Juzgado admitió la presente solicitud y decretó la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de julio de 2009, los solicitantes consignaron diligencia, en la que solicitan sea declarada la conversión en divorcio.
Ahora bien, este Tribunal debe realizar pronunciamiento previo sobre su competencia para conocer el asunto contenido en estos autos, toda vez que se observa en el escrito que encabeza y origina estas actuaciones que, el domicilio conyugal estaba ubicado en la Urbanización Los Castores, Calle La Gran Terraza, Quinta Coneli, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda.-
En tal sentido el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, señala el juez competente para conocer las solicitudes de separación de cuerpos no contenciosas y al efecto indica que la presentación de la petición se realizara “ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal “
Surge así la incompetencia de este juzgador, ya que el domicilio conyugal estaba ubicado en el Municipio Los Salías del Estado Miranda, razón por la que le corresponde conocer del asunto a un Juzgado con jurisdicción civil ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal, es decir a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo inaplicable la Resolución del 2 de abril de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuyó la competencia de los asuntos no contenciosos a los juzgados de Municipio, toda vez que la solicitud contenida en estos autos, fue presentada y tramitada en el año 2008, surgiendo la aplicación del principio de perpetua jurisdicción contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.
IV
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRIOTORIO, para conocer la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos LISBETH ELISA SALAZAR RIVERA Y ELY ALBERTO VELASQUEZ DIAZ, ampliamente identificados en autos, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante su oficio correspondiente. Déjese transcurrir el plazo perentorio de CINCO (05) DÍAS para la solicitud de la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEG/JGF/corina