REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000517
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa:
En fecha 30 de Julio de 2010, este Tribunal libró compulsa dirigida a la defensora judicial, abogada Ingrid Fernández Marcano, a fin de diera contestación a la presente demanda, dentro de los DOS (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, lo cual constituye un ERROR toda vez que el juicio contenido en estos autos se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil y en consecuencia el lapso para contestar la demanda es de VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, tal como lo establece el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
Tal situación debe ser corregida y en ese sentido este juzgador hace uso de la prerrogativa concedida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y decreta la nulidad de la compulsa de citación librada en fecha 30 de Julio de 2010, dirigida a la defensora judicial, abogada Ingrid Fernández Marcano y consiguientemente declara nulas todas las actuaciones que dicha compulsa originó y REPONE la causa al estado de que sea librada nueva compulsa dirigida a la defensora judicial, abogada Ingrid Fernández Marcano, emplazándola para dar contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, tal como lo establece el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los doce (12) día del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.- LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP11-F-2009-000517
LEGS/JGF/YonY