REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-R-2008-000022
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RECURSO DE APELACIÓN)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento)

-I-

PARTE ACTORA: RENE LUIS BASIGLIO GIACHERI Y EGLEE MARLENY ZAMBRANO DE BASIGLIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 5.027.284 y 4.634.739, respectivamente.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES DIAZ HIMIOB, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.098.


PARTE DEMANDADA: YISVET MARÍN APONTE y ALEXANDER DE LEÓN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 11.637.984 y 9.999.511, respectivamente. -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAURA HERNÁNDEZ y YASMÍN MARTÍNEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.49.614 y 23.991, respectivamente. -

-II-
ANTECEDENTES

Se recibieron las actas del presente expediente, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de ARRENDAMIENTO incoara RENE LUIS BASIGLIO GIACHERI Y EGLEE MARLENY ZAMBRANO DE BASIGLIO contra YISVET MARÍN APONTE y ALEXANDER DE LEÓN RIVERO, en razón del recurso de apelación formulado en la causa por la representación judicial de la parte actora, contra la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento del mismo por distribución. -

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2008, se dio entrada al expediente.

Por diligencia suscrita en fecha 6 de diciembre de 2010, cursante al folio ciento sesenta y cinco (165), la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y ocho (158), instrumento poder otorgado por el demandante y con el que actúa la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen.

Concerniente al desistimiento del procedimiento este Juzgado nada tiene que proveer al respecto.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN suscrito por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, actuando como apoderada judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-R-2008-000022
(35.568)
LEG/JGF/Eymi