REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
Expediente: AH1A-S-2008-000026
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: Maritza Sánchez y José Ramón Sevilla, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.047.990 y 6.006.734, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Lilibeth Pérez Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 111.053.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Maritza Sánchez y José Ramón Sevilla, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Noviembre de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 451, del Libro de Registros de Matrimonios del año 1970, llevados por ese despacho, que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: barrio San Pablito, Sector La Alcabala Nº 23, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del distrito Capital, asimismo alegan que se encuentran separados de hecho desde el 1 de Enero 1998, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres José ramón y Franklin Jean Sevilla Sánchez, actualmente mayores de edad. Por último alegan que no adquirieron bienes en común que liquidar.-
Admitida la presente solicitud en fecha 22 de Abril de 2009, se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de 9 de Diciembre de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue librada en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2010, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente recibida por esa vindicta publica
En fecha 11 de Enero de 2011, la abogada María Grazia Giustiniano Quezada, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público (E), especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, consigna diligencia mediante la cual informa a este Despacho que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Maritza Sánchez y José Ramón Sevilla, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.047.990 y 6.006.734, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 21 de Noviembre de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 451, del Libro de Registros de Matrimonios del año 1970, llevados por ese despacho.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las (¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Expediente: AH1A-S-2008-000026
LEGS/JGF/YonY