REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000130

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

PARTES: ANA MIGDALIA CASTILLO y LUIS JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.050.735 y V-4.809.217, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 105.767.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANA MIGDALIA CASTILLO y LUIS JOSE SIRA RODRIGUEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº. 31, del Libro de Registros de Matrimonios del año 1974, llevados por ese Despacho, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Providencia a Quebrada Casa Nº 80 raya “A” Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Departamento del Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el 02 del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de treinta y cinco (35) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre DAYANA YANETH SIRA CASTILLO, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes en común.-
Admitida la presente solicitud en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil diez (2010), se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, librándose dicha boleta en fecha 16 de junio de 2010.-
En fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia, manifiesta no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
Por auto de fecha 09 de julio de 2010, este Despacho instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija la ciudadana DAYANA YANETH SIRA CASTILLO.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010, la abogada ROCIO QUINTERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MIGDALIA CASTILLO, consignó copia de la partida de nacimiento de la ciudadana DAYANA YANETH SIRA CASTILLO.
En consecuencia, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos ANA MIGDALIA CASTILLO y LUIS JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.050.735 y V-4.809.217, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 31, del Libro de Registros de Matrimonios del año 1974, llevados por ese despacho.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
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LA SECRETARIA.





ASUNTO: AH1A-S-2008-000130
LEGS/JGF/Gustavo.-