REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000447
PARTE ACTORA: Luis Ramón Salcedo Khatib, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 6.520.205.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Tarek Khatib Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.886.
CO-DEMANDADOS:, Horacio Cedeño López y Alexandra Acosta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.363.064 y 2.585.695, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: Regularidades Administrativas.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 1 de Diciembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la notificación de los co-demandados para que comparecieran dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en auto de la última de las notificaciones practicadas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de Diciembre de 2009, el abogado Tarek Khatib Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostátos necesarios para librar las respectivas boletas de notificación.
Por último, en fecha 8 de Diciembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordena librar las boletas de notificación a los co-demandados, librándose las mismas en esa misma fecha.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 08 de Diciembre de 2009, oportunidad en la que se ordenó la notificación de los co-demandados, tal y como lo solicitó la parte actora mediante diligencia de fecha 2 de Diciembre de 2009, siendo esta diligencia, la última actuación registrada en el expediente, correspondiente a la parte actora.-
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la perención de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Irregularidades Administrativas, interpuesto por el ciudadano Luis Ramón Salcedo Khatib, contra los ciudadanos Horacio Cedeño López y Alexandra Acosta, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de Enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-M-2009-000447
LGS/JGF/Yony
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