REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000359
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.879.505.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas ELIDE CASTELLANOS B. y SCARLET M. RIVAS R., abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.009 y 78.107 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA AURORA RANGEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-690.389.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el antiguo Juzgado Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), mediante el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.879.505, demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana MARIA AURORA RANGEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-690.389, en virtud de haber quedado disuelto el vinculo matrimonial que los unía mediante sentencia dictada por este Tribunal, la cual quedó definitivamente firme mediante auto de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil siete (2007), por haber sido confirmanda por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en decisión de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil seis (2006).
Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MARIA AURORA RANGEL GUERRERO, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese convenientes. Folios 34 y 35.
Mediante nota de Secretaría de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), se dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. Folios 38 y 39.
Por diligencia de fecha dos (02) de julio del año dos mil diez (2010), el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la compulsa de citación a la ciudadana MARIA AURORA RANGEL GUERRERO, pero la misma se negó a firmarla. Folio 42.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010), la abogada ELIDE CASTELLANOS, solicitó la notificación de la parte demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio 44.
Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal acordó la notificación de la ciudadana MARIA AURORA RANGEL conforme a la norma del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta. Folios 45 y 46.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), se dejó constancia de la notificación de la parte demandada ciudadana MARIA AURORA RANGEL GUERRERO, en el Bloque 5, letra B, piso 11, apartamento B-112, Simón Rodríguez, el día dos (02) de octubre del año dos mil diez (2010). Folio 49.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), la abogada ELIDE CASTELLANOS B., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. Folio 51.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que cumplida como fue la notificación de la ciudadana MARIA AURORA RANGEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-690.389, en el Bloque 5, letra B, piso 11, apartamento B-112, Simón Rodríguez, el día dos (02) de octubre del año dos mil diez (2010), conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en el folio 49 del presente expediente, la parte no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a contestar u oponer las defensas que creyese convenientes, en virtud de la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara en su contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE, identificado en el encabezamiento de la presente decisión.
En razón de ello, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 0613 de fecha tres (03) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), con Ponencia del Magistrado Dr. Hector Grisanti Luciani, Juicio Carmen C. López Lugo Vs. Miguel A. Capriles Ayala, Exp. N° 97-0586, la cual fue reiterada por la misma Sala en fecha quince (15) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), con Ponencia de la Conjuez Dra. Magali Perretti de Parada, en el juicio incoado por Orlando Suárez Contramaestre Vs. Francisco Santana, Exp. N° 98-0494, Sentencia N° 0446, expresó con respecto a la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición no ofrece ninguna duda; el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar que ha lugar la partición por no haber objeciones…”
En tal sentido, de los autos se desprende que la ciudadana MARIA AURORA RANGEL GUERRRO, en su condición de parte demandada en el presente juicio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la oposición a la demanda de partición incoada en su contra, tal como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado considera que no existe controversia ni hay discusión con respecto a lo peticionado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE, en su condición de parte actora, y en consecuencia quien aquí decide forzosamente debe declarar ha lugar el juicio de partición de la comunidad conyugal contenido en estos autos Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.879.505, contra la ciudadana MARIA AURORA RANGEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-690.389.
SEGUNDO: Se fija para las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) del DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última de la notificación de las partes, el acto para el nombramiento del partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
N° antiguo: 35.898
LEGS/JGF/Marcos.
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