REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000095
PARTE ACTORA: DOUGLAS RAMON ROJAS BRAVO., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.328. 221.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GARCÍA NOVOA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 90.789.-
PARTE DEMANDADA: MARY ELISSA TENEMAZA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.761.119,.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, para la fecha, por el ciudadano DOUGLAS RAMON ROJAS BRAVO, mediante la cual demanda por divorcio contencioso a la ciudadana MARY ELISSA TENEMAZA PALACIOS, y cumplidos como fueron los trámites de distribución, correspondióó a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de agosto de 2005, por el ciudadano DOUGLAS RAMON ROJAS BRAVO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL GARCÍA NOVOA, antes identificado, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 07 de agosto de 2005, compareció la parte actora y consignó diligencia mediante la cual otorgo Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JESUS RAFAEL GARCÍA NOVOA.
Mediante auto dictado en fecha 22 de septiembre de dos mil cinco, se le dio entrada, se admitió y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, a los fines que comparecieran por ante este Tribunal, cumplida como fuera la notificación del Ministerio Público, al Primer (1º) día de Despacho siguiente pasados como seas cuarenta y cinco (45) días, siguientes a la citación a fin de que tuviera lugar el primer (1º) acto conciliatorio en el presente juicio.-
En fecha 06 de diciembre de 2005, compareció el representante judicial de la parte actora antes identificado, y mediante diligencia solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez para esa fecha y consignó los fotostatos necesarios para la citación de la parte demandada.-
En fecha 06 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez de este Despacho para la fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó se prosiguiera la misma en el estado en que se encontraba.-
Mediante nota de secretaria de fecha 13 de diciembre de 2005, la ciudadana secretaria de este Despacho para la fecha, dejó constancia de haberse librado dos (02) compulsas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2005, por el representante judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 24 de abril de 2006, compareció el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho y consignó a los autos el recibo debidamente firmado por la ciudadana MARY ELISSA TENEMAZA PALACIOS, a quien citó, en fecha 27 de febrero de 2006.-
En fecha 23 de mayo de 2006, compareció la ciudadana CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, con el carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público y solicitó de este Tribunal la elaboración de un computo por Secretaría a partir de la fecha de la citación de la parte demandada, a los fines de comprobar la fecha de celebración del primer Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, con el carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, y solicitó de este Tribunal declarará la perención de la causa, por cuanto no existía actuación alguna para impulsar el proceso, ratificando dicha solicitud en fecha 21 de enero de 2011.-
.Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación realizada en el expediente fue la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil seis (2006), por la ciudadana CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, con el carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público y solicitó de este Tribunal la elaboración de un computo por secretaria a partir de la fecha de la citación de la parte demandada, a los fines de comprobar la fecha de celebración del primer Acto Conciliatorio entre las partes, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, hasta el día once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), fecha en la que la ciudadana CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, con el carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público solicitó la perención de la instancia, ratificando dicha solicitud en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), por haber transcurrido más de cuatro (04) años sin haberse realizado alguna actuación de las partes en el presente asunto, de modo que entre una y otra fecha transcurrieron cuatro (04) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano DOUGLAS RAMON ROJAS BRAVO, contra la ciudadana MARY ELISSA TENEMAZA PALACIOS, en virtud de haber transcurrido cuatro (04) años, cinco (05) meses y diecinueve (19), días sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 09:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO Nº: AH1A-F-2005-000095
LEGS/JGF/ Frederick López B.-
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