REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000001
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
PARTES: GABRIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ MEJIAS y RAFAEL LEONIDAS MARTÍNEZ BARROZZI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.447.210 y V-14.387.487, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ALEXIS MADRIZ CRUCES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.882.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ MEJIAS y RAFAEL LEONIDAS MARTÍNEZ BARROZZI, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil seis (2006), ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 330. De mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
El Tribunal mediante sentencia de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Enero de 2011, los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ MEJIAS y RAFAEL LEONIDAS MARTÍNEZ BARROZZI, antes identificados, asistidos por el abogado ANGEL ALEXIS MADRIZ CRUCES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.882, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2011, el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ MEJIAS y RAFAEL LEONIDAS MARTÍNEZ BARROZZI, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil seis (2006), ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 330.
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2011.- Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
LEGS/JGF/sdms.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000001.
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