REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000895

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO FIGUEROA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.366.581.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA MADERA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 13.823.-
PARTE DEMANDADA: ELIA JOSEFINA ACEVEDO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.761.119,.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos presentado en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada en ejercicio GLORIA MADERA HERNANDEZ, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUEROA, antes identificado, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.-
Mediante auto dictado en fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal al Primer (1º) día de Despacho siguiente pasados como seas cuarenta y cinco (45) días, siguientes a la citación a fin de que tuviera lugar el primer (1º) acto conciliatorio en el presente juicio.-
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), compareció la representante judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos y los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación realizada en el expediente fue la diligencia presentada en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por la representación judicial de la parte actora y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, hasta la presente fecha, de modo que entre una y otra fecha transcurrieron un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoara el ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUEROA, antes identificado, contra la ciudadana ELIA JOSEFINA ACEVEDO DE FIGUEROA, antes identificada, en virtud de haber transcurrido un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte actora.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 03:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


ASUNTO Nº: AP11-F-2009-000895
LEGS/JGF/ Frederick López B.-