REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000001
PARTE SOLICITANTE: BELKIS SORAYA YANEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.453.234.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.204.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: Definitiva.

I
Por escrito presentado por la ciudadana BELKIS SORAYA YANEZ ROJAS, identificada en el encabezado del presente fallo, asistida por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.204, ante este el Juzgado Distribuidor de turno y previa distribución fue asignado a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1128, folio Nº 65 vto, del año 1967., en razón de haberse incurrido en el error material de colocar el primer apellido del progenitor de la solicitante como “YANES”, cuando lo correcto es “YANEZ”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Prefectura Civil antes señalada, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así, vistos los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del acta cuya rectificación se solicita, copia certificada del acta de nacimiento del progenitor de la solicitante, copias simple del acta de matrimonio del progenitor de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, tales documentos consignados por la parte solicitante, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por la ciudadana BELKIS SORAYA YANEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.453.234 y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el apellido del progenitor del solicitante como “”YANES”” debe decir y leerse ””YANEZ””.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del 2011, Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 02:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2008-000001
LEGS/JGF/sdms