REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000086
PARTE ACTORA: Ángel Rafael Bueno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.839.366.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Anabella C. Mediana C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.620.
CO-DEMANDADOS: Freddy Marcano Ravelo y Elys Ceballos de Marcano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.720.557 y 4.171.519, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDADOS: Rafael Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.696.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa
-II-
ANTECEDENTES
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que las parte por mutuo acuerdo, han decidido celebrar, como en efecto lo hacen una Transacción Judicial la cual fue debidamente notariada por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 10 de Marzo de 2009 y consignada por ante este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2009, suscritas por las partes debidamente asistidos de abogado.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, en los folios cuarenta (40) al folio cuarenta y tres (43), ambos inclusive, documento de Transacción autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 10 de Marzo de 2009 y consignada por ante este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2009, y suscrita por el ciudadano Ángel Rafael Bueno, ya identificado, debidamente asistida por la abogada Arabella C. Mediana C. y por los ciudadanos Freddy Marcano Ravelo y Elys Ceballos de Marcano, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Rafael Hernández, del cual solicitan la homologación.-
Por último, este Juzgador observa que el escrito de Transacción fue suscrito y firmado personalmente por las partes, debidamente asistidos de abogado, por lo tanto es criterio de quien juzga que el requisito subjetivo fu cumplido a cabalidad. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano Ángel Rafael Bueno, ya identificado y por los ciudadanos Freddy Marcano Ravelo y Elys Ceballos de Marcano, ya identificados, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 10 de Marzo de 2009 y consignada por ante este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 11:52 AM , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH12-V-2006-000027
LEGS/JGF/YonY
|