REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-S-2008-000181
PARTE ACTORA: AUSELINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V- 591.704.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.765.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado por la ciudadana AUSELINA VELASQUEZ, antes identificada.
En fecha 04 de junio de 2008, compareció la solicitante debidamente asistida por el abogado JOSE VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.765, y consignó documento relativo a la titularidad del terreno emanado de la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que la solicitante no da impulso el proceso desde la fecha 04 de junio de 2008, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener la parte interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia al no impulsar el proceso. ASI SE DECIDE.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AUSELINA VELASQUEZ, supra identificado, en el encabezado del presente fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 10 de enero de 2011.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________________ y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
ALEXA-08
Nº Juris: AH1C-S-2008-000181.
Nº Antiguo: 2008-9790.
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