REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ___ de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-2005-000040

Vista la diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2010, presentada por el ciudadano venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.281.553, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nº 39.673, mediante el cual desiste de la acción como del procedimiento de la presente causa, este Juzgado observa:

Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que el desistimiento ha tenido lugar luego de la contestación a la demanda, y como quiera que para proceder con la homologación del desistimiento, es necesario el consentimiento del demandado, esta Juzgadora se abstiene de homologarlo hasta que conste en auto el consentimiento expreso de la parte demandada, al cual se ordena librarle boleta de notificación a los fines de hacerle saber que deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación, manifestar ante este Juzgado si conviene o no, al desistimiento presentado por el ciudadano CHRISTIAN CARDONA HUBEL. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ.

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.























BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AH1C-M-2005-000040
Asunto Antiguo: 23.731