REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2007-000072
PARTE ACTORA: YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 10.691.765.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA ROCCO AGÜERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.501.
PARTE DEMANDADA: VICTORIANO FERRINI MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.166.051.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 03 de mayo de 2007, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN contra VICTORIANO FERRINI MIRANDA, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 12 de junio de 2007, se dicto auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda por cuanto del escrito libelar se desprendía que la parte actora no estableció con claridad el monto de los intereses devengados del pagaré, y la fecha de vencimiento de cada uno de los meses.
En 26 de septiembre de 2007, se ratifica el auto de fecha 12 de junio de 2007, en toda y cada una de sus partes.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por autos de fecha 12 de junio de 2007 y 26 de septiembre de 2007, se insto a la parte actora a aclarar el monto de los intereses devengados del pagaré, y la fecha de vencimiento de cada uno de los meses. Asimismo, se observa la solicitante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto supra indicado.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…” (Subrayado del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 26 de septiembre de 2007, inclusive, fecha en la cual se instó a la parte actora a aclarar el monto de los intereses devengados del pagaré, y la fecha de vencimiento de cada uno de los meses, a los fines de admitir la solicitud, hasta la presente fecha no ha sido corregido el error libelar, evidenciándose inactividad por cuanto ha transcurrido tres (03) años tres (03) meses y veintiun (21) días, lo que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener la parte interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia que no impulsado el proceso. Y ASI SE DECIDE.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL evidenciada a los autos, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES intentara YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN contra VICTORIANO FERRINI MIRANDA , supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ___________________________de 2011.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____________.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
ALEXA-08
AH1C-V-2007-000072
24.961
|