REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto: AP11-M-2009-000373

PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de noviembre de 2002, bajo los números 79 y 80, tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, VIVIAN MEDINA OTERO, ALVES FINOL GARCÍA, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.548, 86.504, 105.329, 46.366, 65.168 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (M.O.A.L.C.A.), domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de febrero de 1986, bajo el número 40, tomo 2-A, modificada a su denominación actual, según Acta de Asamblea Extraordinaria, inserta por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 01 de noviembre de 1990, bajo el número 40, tomo 3-A, modificados sus Estatutos Sociales, según documento inserto por ante el nombrado Registro Mercantil, el 16 de mayo de 2002, bajo el número 44, tomo 21-A, debidamente representada por los ciudadanos ENDER DE JESUS CARDOZO SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE RINCON FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida 24, número 71-121, Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las cédula de identidad números V-4.532.157 y V-4.540.846 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. No consta en autos apoderados judiciales.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (Sentencia Interlocutoria)

I
ANTECEDENTES

Comienza la presente demandada por escrito libelar presentado ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.504, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoara BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (M.O.A.L.C.A.).

Por auto de fecha 27 de Octubre de 2009 se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (M.O.A.L.C.A.), representada por los ciudadanos ENDER DE JESUS CARDOZO SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE RINCON FUENMAYOR, para que apercibido de ejecución comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en auto de la intimación, concediéndosele 08 días de despacho continuos como termino de la distancia, conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Civil Adjetivo, en esa misma se ordeno librar oficio y Despacho de Comisión al Juzgado Primero del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para practicar la intimación ordenada. Asimismo se le hizo saber a la parte actora, que en cuanto a la medida solicitada este Juzgado se pronunciaría por auto y cuaderno separado, igualmente se le instó consignar en autos los fotostatos necesarios para proveer lo conducente.

Consta en auto, diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2009, presentada por la abogada OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, en la cual consignó los fotostatos necesarios para librar la respectiva compulsa, asimismo ratificó el contenido del escrito libelar en cuanto a la Medida de Embargo Preventivo solicitada.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haberse librado boleta de intimación, despacho de comisión y oficio.

Consta en actas del presente expediente diligencia de fecha 27 de Enero de 2010, presentada por la abogada OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, en la cual consignó un juego de copias simple para su certificación, siendo acordadas y expedidas por auto de fecha 05 de Marzo de 2010.

En fecha 09 de Marzo de 2010, la abogada OLIMAR MÉNDEZ, deja constancia de haber retirado la comisión librada en fecha 09 de Diciembre de 2009.

Mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2010, la abogada OLIMAR MÉNDEZ, solicita nuevamente que sea decretada la Medida de Embargo Preventivo.

Por auto de fecha 11 de Mayo de 2010, se ordenó agregar a las actas del expediente las resultas, provenientes del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en las resultas recibidas, diligencias de fecha 18 de Marzo de 2010, presentada por la abogada en ejercicio VIVIAN MEDINA OTERO, apoderada actora, mediante la cual consigna instrumento poder en ese acto a Efecctum Videmdi, para que sea agregada la copia del citado documento a las actas del expediente, asimismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para practicar la intimación de la parte demandada., siendo acordado por auto de fecha 19 de Marzo de 2010, dictado por el Juzgado comisionado.

En fecha 16 de Abril de 2010, el Alguacil del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consigna al mencionado despacho, los recaudos de citación librados a la parte demandada en el presente juicio, en virtud de haber sido infructuosa la citación ordenada.
Consta en autos, diligencia de fecha 21 de Abril de 2010, presentada por el apoderado actor, ALVES FINOL GARCÍA, ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando que sea devuelta la comisión al Tribunal de la Causa, siendo acordada su solicitud mediante auto de fecha 21 de Abril de 2010, dictado por el citado Juzgado, el cual libró el respectivo oficio con las resultas a este Despacho.

En fecha 31 de Mayo de 2010, compareció ante este Juzgado la apoderada actora OLIMAR MÉNDEZ, solicitando que se libraran oficios al CNE y al SAIME, con el objeto de que nos informaran acerca sobre el ultimo domicilio de los ciudadanos ENDER DE JESUS CARDOZO SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE RINCON FUENMAYOR, siendo acordado lo solicitado mediante auto de fecha 08 de Julio de 2010, en el cual se ordenó y se libraron los respectivos oficios.

En fecha 13 de Agosto de 2010, el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, consigna a las actas del presente expediente, instrumento poder que lo acredita como apoderado de la parte actora, en esa misma fecha el mencionado abogado solicita que sea decretada Medida de Embargo Preventivo sobre bienes de la parte demandada.

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2010, se ordena agregar a las actas del expediente oficio Nº 6229, proveniente del CNE, en el cual se nos informa acerca del ultimo domicilio de los ciudadanos ENDER DE JESUS CARDOZO SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE RINCON FUENMAYOR, posteriormente, por auto de fecha 07 de Octubre de 2010, se ordenó agregar a autos, las resultas provenientes del SAIME el cual nos proporciona el domicilio de los citados ciudadanos.

Consta en actas, diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2010, suscrita por el apoderado actor, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, en la cual solicitó que se librara Comisión de Despacho a la Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, con el objeto de practicar la intimación de la parte demandada en los domicilios suministrados por el CNE y el SAIME, siendo ratificada su solicitud mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2010 presentada por el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, en su condición de apoderado actor.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Asimismo, el artículo 271, del Código de Procedimiento Civil establece:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurra noventa días continuos después de verificada la perención.”
De la norma legal transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
En este mismo orden de idea, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2000 Expediente Nº 00-128, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, caso José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual, expuso lo siguiente:

“La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.” (Negrilla agregado)

Ahora bien, esta Sentenciadora observa que en fecha 09 de Diciembre de 2009 fue librada la Comisión de Despacho, junto con la Boleta de Intimación y su respectivo oficio, tal y como se desprende de la nota suscrita por la Secretaria de este Juzgado la cual riela al folio veinticinco (25), siendo así, no fue, si no hasta la fecha 09 de Marzo de 2010, que la apoderada actora, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, retira la comisión librada, tal y como se evidencia de la diligencia que riela al folio treinta y siete (37), transcurriendo holgadamente el lapso para que la parte interesada, impulsara o cumpliera con las cargas procesales correspondientes para practicar la intimación de la parte demandada, contados a partir desde la fecha en que fue librada la comisión, lapso que supera con creces lo establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoara BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (M.O.A.L.C.A.)., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ


LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AP11-M-2009-000373