REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000654
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), suscrita por la abogada ROSE MARIE CÁCERES DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.565, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal se pronuncie sobre la cuestión previa opuesta en el acto de contestación de la reconvención propuesta por la parte demandada, este Juzgado observa:
El artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención, indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346.
De la anterior norma legal se desprende con absoluta claridad, que contra la demanda de reconvención no se admite la proposición de cuestiones previas, salvo que se trate de inadmisibilidad de la misma. En el caso bajo estudio, se observa que la cuestión previa propuesta por la representación judicial actora en su contestación a la reconvención, se trata de la contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de competencia del tribunal para conocer la acción propuesta, alegando la incompetencia en razón de la cuantía.
Siendo así, resulta forzoso para quien aquí decide, determinar que la cuestión previa propuesta por la parte actora en la contestación de la reconvención, no puede proceder en derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 368 del Texto Civil Adjetivo, el cual solo contempla como causal de inadmisibilidad, la incompetencia por la materia y no por la cuantía, como pretende alegarlo la parte actora reconvenida. Y así se declara.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AP11-V-2009-000654
BDSJ/SM/
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