REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000071

Vista la diligencia de fecha 23 de diciembre de 2010, presentada por el abogado en ejercicio Alfonso López, inscrito en el IPSA bajo el Nro 33.486, apoderado judicial de la parte actora, en la que solicita la inhibición de quien suscribe, por cuanto alega que esta juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia, el Tribunal para decidir observa:

Revisadas como han sido las actas del presente expediente se observa, que en los folios (168 al 173), corre inserta sentencia de fecha 26 de octubre de 2010, en la que quien suscribe, declaro la confesión ficta de la parte demandada en la presente causa.

Así mismo se observa en los folios (217 al 230), que el Juzgado Superior Quinto De Esta Circunscripción Judicial, repone la causa al estado en que se encontraba el 15 de octubre de 2009, fecha en la que la parte demandada contesta la demanda; y por haber considerado este juzgado, que dicha contestación se encontraba fuera del lapso legal establecido quien suscribe, no emitió opinión alguna sobre los dichos u argumentos expuestos en la contestación de la presente causa.

Por lo que no he manifestado opinión sobre lo principal del pleito, pues lo que puede confundirse como adelanto de opinión, son solo expresiones de la actividad del juzgamiento de quien suscribe que obligatoriamente debía realizar para verificar la concurrencia a la decisión de una sentencia de COFECION FICTA., en donde bien se sabe, el juez no entra ha analizar argumentos ni las pruebas traídos a los autos.

En tal sentido, esta declaratoria de confesión ficta, de modo alguno toca el fondo de la causa, pues para que ello ocurra, era necesario que quien suscribe hubieses analizado los alegatos expuestos en la contestación y las pruebas del merito de la causa, cosa que de autos consta no ocurrió, pues para el momento de declarar el Tribunal la confesión ficta de autos, no existía en el expediente pruebas en donde alegaran hechos controvertidos o no, elementos estos que en virtud de la decisión del Superior jerárquico que al reponer la causa y dejando con plenos efectos la contestación que ya alegue y demostré no valore, deja en prosecución el juicio a las pruebas de autos, que aun las partes no habían traído al momento de dictar la sentencia de fecha 26 de octubre de 2009, en la que se declara confeso al demandado, y que son precisamente las que debe valorar quien suscribe para ver si existe merito o no en los autos para declarar una sentencia de fondo favorable par quien tenga la razón. pues las existentes que por cierto trajo la demandada de manera anticipada, tal como fue declarad en el auto de fecha 21 de diciembre 2009, que para mayor abundamiento, claridad y para demostrar que no he emitido opinión al fondo, las consignan después de dictada la sentencia repositorio del Superior, y sin siquiera haberle dado entrada al expediente proveniente del superior a quien correspondió conocer por recurso de apelación interpuesto por la demandada, y que aun no habían sido recibidas por la secretaria de este juzgado, es decir que mucho menos pude emitir algún pronunciamiento o valor a las mismas, pues en virtud de esas diligencias sin que el expediente constara ante la secretaria del Tribunal, se pidió información verificándose que el mismo se encontraba en una de las unidades de este Circuito Judicial, y que posteriormente seria remitido hacia la secretaria, recibiéndose el mismo en fecha 21 de diciembre de 2010, fecha esta en que se le da entrada y comienza ha computarse el lapso de prueba.

Dicho lo anterior, y expuesto que lo decidido en fecha 26 de octubre de 2009, como lo fue la confesión ficta declarada al demandado, no afectan la decisión de fondo que ha de hacer esta juzgadora, a la hora de dictar la sentencia definitiva de la causa, pues es evidente que existen hechos nuevos que constan en autos que no fueron valorados y que beben analizarse, tales como (CONTESTACION Y PRUEBAS), que aporten a los autos las partes, Por lo que no encuentro motivo para inhibirme de conocer la presente causa, ya que resulta imperioso señalar, que para que haya un pronunciamiento al fondo, es necesario que el Juzgador haga mención de manera anticipada sobre el resultado que podría tener alguna causa o investigación que se encuentre bajo su estudio, lo cual no sucede en el caso de marras, ya que es después de valorar estos argumentos y defensas que han sido traídos con posterioridad a la decisión de confesión ficta, será cuando se determinara si existe merito o no sobre la procedencia de la demanda . ASI SE DECLARA
EL JUEZA,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ

LA SECRETARIA

SUSANA J. MENDOZA

Asunto: AH1C-M-2008-000071