REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-F-2008-000336

PARTES SOLICITANTES: OMAR EULOGIO SANDOVAL y NORA ELIZABETH RODRIGUEZ DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.-6.008.301 y V.-5.513.146, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO BLANCO NEGRIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.149.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda mediante solicitud introducida por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 02 de Julio de 2008, por los ciudadanos OMAR EULOGIO SANDOVAL y NORA ELIZABETH RODRIGUEZ DE SANDOVAL, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano, RAFAEL ANTONIO BLANCO NEGRIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.149, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Noviembre del año 1.978, cuya acta corre inserta bajo el Nº 398, del libro de registro civil llevado por esa jefatura, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde Marzo de 1992.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, este Juzgado insto a los solicitantes a consignar documentos necesarios a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente solicitud.
En fecha 30 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana NORA ELIZABETH RODRIGUEZ DE SANDOVAL, a los fines de consignar los documentos solicitados por auto de fecha 12 de Noviembre de 2008.
En fecha 06 de Abril de 2009 fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Enero de 2011 compareció la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, manifestando su conformidad en relación a la presente solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente solicitud al respecto observa:
En artículo 185-A, establece lo siguiente:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

En acatamiento a la norma precedentemente transcrita y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que se cumplieron los extremos previstos en la norma, pues ambos cónyuges comparecieron a solicitar el divorcio, fundamentado en la causal legal contenida en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, manifestando haber permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años; y no consta en autos instrumento probatorio alguno del cual se evidencie reconciliación entre los cónyuges durante ese lapso de tiempo. Aunado a ello, habiéndose notificado al fiscal del Ministerio Público, esta manifestó no tener objeción alguna respecto a la solicitud formulada; por lo que a juicio de esta sentenciadora , la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.

III
DECISION
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAR EULOGIO SANDOVAL y NORA ELIZABETH RODRIGUEZ DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.008.301 y V.-5.513.146, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera la Primera Autoridad de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Noviembre del año 1.978, cuya acta corre inserta bajo el Nº 398, del libro de registro civil llevado por esa jefatura.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de Enero de 2011.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

BDSJ/SM/FB-04
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