REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-M-2004-000063.
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A.,BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1977, bajo el nº 22, Tomo 4-A-Pro, siendo la última modificación de dichos estatutos la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre del 2000, bajo el Nº 17, Tomo 228-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE AGUERREVERE MARCHENA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.963.
PARTE DEMANDADA: HENRY ALBERTO OCHOA BLANCO y CARMEN MARGARITA RAMIREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.893.394 y 6.201.296, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 28 de abril de 2004, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara BANCO MERCANTIL C.A.,BANCO UNIVERSAL contra HENRY ALBERTO OCHOA BLANCO y CARMEN MARGARITA RAMIREZ GUEVARA, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 13 de julio de 2004, dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados, asimismo se ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con sede en Guatire, a los fines de la practica de la intimación ordenada, y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas. Procediendo a decretar Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, librándose oficio Nº 3955 a la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, a los fines de participarle lo conducente.
En fecha 15 de septiembre de 2004, se libró oficio, comisión y boletas a los fines de la practica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 02 de noviembre de 2004, compareció el apoderado judicial de la parte actora y retiro la comisión.
En esta misma fecha la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 02 de noviembre de 2004, transcurriendo hasta la presente fecha holgadamente el lapso legal de un año sin que la parte realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara BANCO MERCANTIL C.A.,BANCO UNIVERSAL contra HENRY ALBERTO OCHOA BLANCO y CARMEN MARGARITA RAMIREZ GUEVARA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión den las medidas que se hayan decretado en la presente causa.
TERCERO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ___________________de 2011.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
ALEXA-08
AH1C-M-2004-000063
22.812
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