REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTES: ALFREDO LUIS RAMON ANDARA y MERCEDES ELENA MIJARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.988.302 y V-4.362.938, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH TORO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.827.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PERENCION)
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por Divorcio 185/A, presentaran los ciudadanos ALFREDO LUIS RAMON ANDARA y MERCEDES ELENA MIJARES RODRIGUEZ, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado ELIZABETH TORO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.827, en fecha 03 de marzo de 2008.
En fecha 26 de marzo del 2008, comparecieron los ciudadanos ALFREDO LUIS RAMON ANDARA y MERCEDES ELENA MIJARES RODRIGUEZ, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado ELIZABETH TORO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.827, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente los recaudos correspondientes para la admisión de la presente causa.-
En fecha 04 de abril de 2008, este Juzgado admitió la presente causa y decretó divorcio 185/A en los mismos términos señalados por los solicitantes y en esta misma fecha se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Librándose boleta al fiscal en fecha 19 de mayo del 2008.
En fecha 04 de abril de 2008, comparece la ciudadana CARMEN TERESA AVILES DE LA ROSA, asistida por la abogado Judith Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.733, mediante el cual solicito notifique al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, compareció la ciudadana MERCEDES MIJARES, asistida por la abogada MARIA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.305, mediante el cual solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose en autos que el presente motivo desde la fecha 19 de mayo de 2008, fecha esta en que se libró la boleta de notificación, hasta el día 02 de diciembre de 2010, fecha en que la ciudadana MERCEDES MIJARES, solicita se la notificación la Fiscal del Ministerio Público, transcurrió holgadamente mas de un año, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA de la solicitud que por DIVORCIO 185/A intentara ALFREDO LUIS RAMON ANDARA y MERCEDES ELENA MIJARES RODRIGUEZ, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ________ de enero de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AH1C-S-2008-000124
25.528