REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-F-2009-000349.
PARTE SOLICITANTE: SANTIAGO BUGALLO BUGALLO y AFRICA SARAY MARQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 8.683.940 y V- 12.539.706, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: PEDRO CACERES BUSTAMANTE y LYOR MACHADO Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 37.202 y 104.624, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (conversión)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTE
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SANTIAGO BUGALLO BUGALLO y AFRICA SARAY MARQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 8.683.940 y V- 12.539.706, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano PEDRO CACERES BUSTAMANTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.202. Por auto de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 21 de Junio de 20010, comparece el ciudadano SANTIAGO BUGALLO BUGALLO, debidamente asistido por la ciudadana LYOR MACHADO, ya identificados, mediante la cual solicito la conversión en divorcio, previa notificación de la ciudadana AFRICA SARAY MARQUEZ CEDEÑO.
En fecha 13 de Julio de 2010, se dicto auto mediante el cual quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo, se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana AFRICA SARAY MARQUEZ CEDEÑO.
Por diligencia de fecha 29 de Octubre de 2010, comparece la ciudadana AFRICA SARAY MARQUEZ CEDEÑO, debidamente asistida por la ciudadana YUNY CALZADILLA, ya identificadas, mediante la cual solicito la conversión en divorcio.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano EDGAR MONTILLA, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano SANTIAGO BUGALLO BUGALLO, antes identificados, a los fines de consignar los fotostatos requeridos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que tuviera conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, compareció la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico, a los fines de expresar no tener objeción alguna a la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha 02 de Abril de 2009, fue acordada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos entre los cónyuges SANTIAGO BUGALLO BUGALLO y AFRICA SARAY MARQUEZ CEDEÑO. Ahora bien, habiendo solicitado ambos conyuges la conversión en divorcio, se constata que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos declarada a los ciudadanos SANTIAGO BUGALLO BUGALLO y AFRICA SARAY MARQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 8.683.940 y V- 12.539.706, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 09 de Junio de 2006, cuya acta corre inserta bajo el Nº 115, del libro de registro civil llevado por esa jefatura.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, ______ de Enero de 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04.
AP11-F-2009-000349
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de los originales, que cursan a los folios del asunto Nº N° AP11-F-2009-000349, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos SANTIAGO BUGALLO BUGALLO y AFRICA SARAY MARQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 8.683.940 y V- 12.539.706, respectivamente; todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas ___ de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
SM/FB-04.
AP11-F-2009-000349
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