REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-S-2008-000056
PARTES SOLICITANTES: YSBEL YANINA AZUAJE OVIENDO y VICTOR ALEXANDER CADENAS CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.407.745 y V- 10.537.521, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Por escrito presentado en fecha 15 de Mayo del 2008, comparecieron los ciudadanos YSBEL YANINA AZUAJE OVIENDO y VICTOR ALEXANDER CADENAS CAMPOS, supra identificados, asistidos por la abogado BELLA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.795. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Pampanito Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 15 de septiembre de 2001, asentada bajo el Nro. (16); alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 28 de mayo del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 22 de septiembre de 2009, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente solicitud al respecto observa:
En artículo 185-A, establece lo siguiente:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
En acatamiento a la norma precedentemente transcrita y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que se cumplieron los extremos previstos en la norma, pues ambos cónyuges comparecieron a solicitar el divorcio, fundamentado en la causal legal contenida en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, manifestando haber permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años; y no consta en autos instrumento probatorio alguno del cual se evidencie reconciliación entre los cónyuges durante ese lapso de tiempo. Aunado a ello, habiéndose notificado al fiscal del Ministerio Público; por lo que a juicio de esta sentenciadora, la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.
III
Atendiendo a lo expuesto este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YSBEL YANINA AZUAJE OVIENDO y VICTOR ALEXANDER CADENAS CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.407.745 y V- 10.537.521, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Pampanito Estado Trujillo, asentado en Acta de Matrimonio de fecha 15 de septiembre de 2001, asentada bajo el Nro. (16).
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las ________________ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
Exp. Nro. AH1C-F-2008-000056 (25.717)
BDSJ/SM/adp-3.-
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