REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____________ (____) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200º y 151º
PARTE ACTORA: FIGUEIRA DA SILVA AGOSTINHO NELIO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.984.609 y RAMIREZ PINEDA LORIENT CRISTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.370.497.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: HECTOR RAFAEL OCHOA REQUENA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.953.
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), el juicio que por NULIDAD DE MATRIMONIO incoado por los Ciudadanos FIGUEIRA DA SILVA AGOSTINHO NELIO y RAMIREZ PINEDA LORIENT CRISTINA, antes identificados.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), este Juzgado dicto sentencia mediante la cual declino su competencia por la materia para ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial.
En fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), se dicto auto mediante el cual se declaro firme la declinatoria de competencia dictada por este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), asimismo se ordeno remitir el presente expediente en original, mediante oficio a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO CON SEDE EN LOS CORTIJOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a fin de que el que resulte designado por sorteo conozca de la presente causa. En esta misma fecha se libro Oficio Nº 326, a la mencionada Unidad.
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual planteo de Oficio Conflicto Negativo de Competencia, en razón de la materia, ordenando remitir el expediente mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Diez (2010), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual declaro PRIMERO: Procedente el conflicto negativo de conocer planteado por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, es competente, por la materia, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SEGUNDO: se ordeno remitir los autos declarando competente a este Juzgado para proveer sobre la tramitación del presente proceso.
En fecha Seis (06) de Octubre Dos Mil Diez (2010), se dicto auto mediante el cual se da por recibido el expediente proveniente del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y se ordeno darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
En fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda, y en esa misma fecha se ordeno la Citación de todas aquellas personas que crean tener algún derecho en la presente solicitud, mediante edicto. Asimismo se dio cumplimiento a lo ordenado.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Que por auto de fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), se admitió la presente demanda, ordenando librar Edicto a todas aquellas personas que crean tener algún derecho en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el Articulo 231 de Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se libró el referido Edicto, ahora bien, después de haberse librado el edicto, la parte actora no compareció a retirar, publicar y consignar la publicación en prensa del referido edicto librado por este Juzgado en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el ordinal primero del Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 267: “[...]
También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]"
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”
Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, en el caso de marras se observa: que el Edicto fue acordado y librado en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), sin que conste en autos que hasta la fecha la parte demandante haya retirado, publicado y consignando la publicación en la prensa del referido edicto, transcurriendo Tres (03) meses y Veinticinco (25) días, es decir, mucho mas del lapso establecido para que la parte interesada impulsara o cumpliera con las cargas procesales correspondientes. Lapsos que superan con creces lo establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcritas, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por NULIDAD DE MATRIMONIO incoara los Ciudadanos FIGUEIRA DA SILVA AGOSTINHO NELIO y RAMIREZ PINEDA LORIENT CRISTINA, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________ (____) días del Mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ.
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA J. MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA.
SUSANA J. MENDOZA.
BDSJ/SJM/lm-01.
AP11-F-2010-000136.
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