REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000325.
PARTE ACTORA: DORIS MARLENE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.271.535.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES LARA y SAUL JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 20.081 y 73.283, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROSAS REYES S.R.L, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 73, tomo 17 y los ciudadanos DORIS TERESA IACOBUCCI RODRIGUEZ, YESCENIA EMPERATRIZ RON RONDON, ISCARAN BEL CHACON CAMPOS y KAROL MARINA BERNA AARON, Venezolana, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.-12.618.629, V.- 14.585.341, 11.199.163, 16.179.073 y 13.685.526, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole de su conocimiento a este Juzgado en fecha 02 de Abril de 2009, de la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, iniciara la ciudadana DORIS MARLENE RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES ROSAS REYES S.R.L y contra los ciudadanos DORIS TERESA IACOBUCCI RODRIGUEZ, YESCENIA EMPERATRIZ RON RONDON, ISCARAN BEL CHACON CAMPOS y KAROL MARINA BERNA AARON, supra identificados.
En fecha 03 de Abril de 2009, este Juzgado insto a la parte actora a consignar documentos fundamentales en los cuales fundamente su demanda, en su forma original o copia certificada, con el propósito de pronunciarse en relación a la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Abril de 2009, compareció la ciudadana DORIS MARLENE RODRIGUEZ debidamente asistida de abogado, a los fines de consignar los documentos requeridos por este Juzgado en fecha 03 de Abril de 2009.
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2009, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana DORIS MARLENE RODRIGUEZ debidamente asistida de abogado, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas respectivas.
En fecha 03 de Junio de 2009, se dicto auto complementario del auto de admisión de fecha 15 de Mayo de 2009.
En fecha 29 de Junio de 2009, la Secretaria de este Juzgado dejo expresa constancia de haberse librado las respectivas compulsas a los codemandados en el presente juicio.
En fecha 22 de Julio de 2009, la ciudadana DORIS MARLENE RODRIGUEZ debidamente asistida de abogado, solicito que se habilitara el día miércoles 29 de Julio de 2009, a los fines de que el alguacil haga las citaciones correspondientes.
En fecha 27 de Julio de 2009, este Juzgado acordó habilitar el día indicado por la parte actora a los fines de lograr la citación de los codemandados en el presente juicio.
En fecha 12 de Agosto de 2009, compareció el ciudadano SAUL JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar que se habilitara el tiempo necesario para lograr la citación de los codemandados.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2009, este Juzgado habilito el tiempo solicitado por la parte actora.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de consignar recibo de citación firmado por la codemandada, ciudadana DORIS TERESA IACOBUCCI RODRIGUEZ.
En fecha 29 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de los ciudadanos YESCENIA EMPERATRIZ RON RONDON, ISCARAN BEL CHACON CAMPOS y KAROL MARINA BERNA AARON.

II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 12 de Agosto de 2009.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 12 de Agosto de 2009, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, iniciara la ciudadana DORIS MARLENE RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES ROSAS REYES S.R.L y contra los ciudadanos DORIS TERESA IACOBUCCI RODRIGUEZ, YESCENIA EMPERATRIZ RON RONDON, ISCARAN BEL CHACON CAMPOS y KAROL MARINA BERNA AARON, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ___ de _________________ de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/FB-04
AP11-V-2009-000325.