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En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Enero del Dos Mil Once (2011), siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, DAVID PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.94.086, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede Principal de la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A, piso 1, ubicada en el edificio sede de Misión Hábitat, situado en la Calle Orinoco, de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CONSTRUCTORA FENELÓN, C.A contra INVERSIONES NOEL GONVAR, C.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JORGE MARIO VILLAREÑO PÉREZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad y titular del Pasaporte N°.E054409, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Consultor Jurídico de la Compañía CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. Igualmente se encuentran presentes los Abogados, JUAN VICENTE CANACHE TRIANA y MARISELI DEL VALLE MILLA RODRÍGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.V-9.486.806 y 15.399.658, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.60.042 y 113.848, respectivamente, quienes manifestaron ser Apoderados Judiciales de la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A y exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal que la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A, no adeuda nada a la Compañía Noel Gonvar, por concepto del Contrato signado con el N°CAB-PAA-007, según consta de cuadro descriptivo del Departamento de Administración Financiera que anexamos con copia marcada con la letra “A”, del mismo modo anexamos Carátula de Contrato de Inversiones Noel Gonvar con la CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., marcado con la letra “B”. Del mismo modo, consignamos acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, marcado “C”, es todo” En este estado el Apoderado Actor, DAVID PÉREZ, antes identificado, expone: “Solicito a los representantes de la CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., que consignen la fianza laboral, la fianza de fiel cumplimiento otorgada a la CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., así como la solicitud de ejecución de fianza a Seguros Pirámide y me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” Acto seguido los notificados, JORGE MARIO VILLAREÑO PÉREZ, JUAN VICENTE CANACHE TRIANA y MARISELI DEL VALLE MILLA RODRÍGUEZ, antes identificados, exponen: “De la solicitud hecha por el Abogado de Constructora Fenelón David Pérez, debemos indicar que el acto por el cual se traslada este Tribunal Quinto Ejecutor, es en relación a los bienes o acreencias que pudiera tener Constructora del Alba Bolivariana, a favor de Noel Gonvar y como se señala supra Constructora Alba Bolivariana no adeuda nada a Noel Gonvar, por lo tanto las acciones que tenga Constructora del Alba Bolivariana contra Noel Gonvar, son a favor de la misma por los daños y perjuicios ocasionados por ésta; indicando que la Constructora Alba Bolivariana, es una empresa mixta de capital de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba. Por último, dejamos constancia que la Constructora del Alba Bolivariana, C.A, no es parte en el presente proceso, es todo.” Este Tribunal ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por los notificados. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:55 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, JORGE VILLAREÑO
EL NOTIFICADO, JUAN CANACHE
LA NOTIFICADA, MARISELI MILLA
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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