REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy doce (12) de enero del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JORGE LUIS GIL GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.314; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Sede de Seguros Corporativos C.A., Consultoría Jurídica, situada en el piso 3 del Edificio Corporativo, ubicado en la Segunda Transversal de Las Delicias de Sabana Grande, Avenida Los Manguitos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE FIANZA sigue CENTRAL DE PROCESAMIENTO DEL ALOE DE LA GUAJIRA C.A. (CEPROALWAYUU, C.A.) contra SEGUROS CORPORATIVOS C.A.; en el Expediente N° 56.981; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 22 de diciembre de 2010.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el Tribunal fue atendido por el ciudadano ARTURO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.924.296, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.056, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el Consultor Jurídico del SEGUROS CORPORATIVOS C.A.- Se hizo presente en el acto la abogada YABANDRA LORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.976.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.218, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Asesor Externo de Seguros Corporativos C.A.- De seguidas el Consultor Jurídico de la parte demandada SEGUROS CORPORATIVOS C.A., Abogado ARTURO BLANCO, antes identificado, expone: “Consta de copia de sentencia dictada en el expediente Nº AB41-X-2010-000044, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por el Ponente Dr. Enrique Sánchez de fecha 13 de diciembre de 2010, en caso seguido por la Procuraduría General del estado Falcón contra la Sociedad Mercantil Construcciones 40-20 C.A., la cual consigno en este acto en copia simple constante de diecisiete (17) folios útiles, que dicha Corte declaró procedente la impugnación ejercida por nuestra apoderada judicial Dra. Francis Rodríguez contra el acta levantada por las Funcionarias de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de fecha 29 de septiembre de 2010; en virtud de que dicho ente se extralimitó en sus funciones al materializar tácitamente una medida de embargo decretada por un tribunal, cuando su facultad era la de determinar los bienes sobre los cuales recaería dicha medida y no congelar cantidades de dinero ni mucho menos constituirnos en depositario de nuestros propios bienes objeto del embargo. En dicha decisión se anuló la determinación efectuada por la Superintendencia y repuso la causa al estado de que la Superintendencia de Actividad Aseguradora procediera a determinar de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Actividad Aseguradora las cantidades de dinero sobre las cuales recaería la medida decretada. Como consecuencia de ello por considerar que tanto ese caso como el que ocupa a este órgano ejecutor, siguieron el mismo procedimiento por parte de la Superintendencia, procedimos a consignar copia de la aludida sentencia en el Tribunal de la Causa a los fines de que por analogía acogiera el mismo criterio y procedimos a liberar como consecuencia de ello el cheque que se señaló en el acta levantada en fecha 29 de septiembre de 2010 por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dejando constituida dicha cantidad en nuestras reservas, tal y como no los exige la Ley de la Actividad Aseguradora, tal y como consta de Reporte de Reservas de Siniestros Pendientes al 11/01/2011, constante de un folio útil, el cual solcito sea agregado a la presente acta a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Igualmente consigno cheque Nº 58000054, girado en contra de la Cuenta Nº 0116-0118-91-000788346 del Banco Occidental de Descuento de fecha 29 de septiembre de 2010, el cual fue anulado en base a los argumentos antes esgrimidos y solicito sea agregado a la presente acta. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Considero que la decisión de la parte ejecutada de anular el cheque señalado por el Comitente para su embargo preventivo, no debió haberse tomado con esos argumentos, y espero que una vez que conste en autos las resultas de la comisión, el Tribunal de la Causa se pronuncie al respecto. Es todo”.- Vistas las manifestaciones de las partes y la consignación del cheque Nº 58000054, girado en contra de la Cuenta Nº 0116-0118-91-000788346 del Banco Occidental de Descuento de fecha 29 de septiembre de 2010, por la cantidad de 2.843.504,00 Bs., este Tribunal Ejecutor de Medida ORDENA: Primero: Agregar a la presente acta el reporte de siniestros pendientes de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., copia simple de la sentencia emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, constante de 17 folios útiles y el Cheque supra identificado; Segundo: Acuerda remitir al Tribunal de la causa el cheque objeto de la medida de embargo preventivo comisionada, a los fines de que el mismo se pronuncie con respecto a la anulación del cheque realizada por la parte ejecutada SEGUROS CORPORATIVOS C.A.; Tercero: Se ordena remitir la presente comisión original con sus resultas al Comitente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:55 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL CONSULTOR JURÍDICO DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA