REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO PATRIZIO RICCI PETROCELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.120; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 14.909.092, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local comercial que forma parte del Centro Comercial Chacaito, ubicado en el Nivel Chacaito, Bloque B, Centro Sur, Planta Baja, distinguido con el Nº 151, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CHACAITO contra CORPORACIÓN BAVARIA C.A., expediente N° AN32-X-2010-004011; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 10 de diciembre de 2010.- Seguidamente en el local supra identificado, el tribunal deja constancia que el mismo tenia sus puertas abiertas al pùblico; y una vez dentro del inmueble fue atendido por la ciudadana ARACELIS MARGARITA REQUENA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.893.573, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser empleada de la empresa que funciona en el lugar identificada de la siguiente manera: FOTO FIX S.R.L., indicando que los dueños y encargada de la misma no se encuentra en el inmueble.- Acto continuo la notificada procedió a comunicarse vía telefónica con la Gerente de la empresa que funciona en el inmueble, indicando que no podría hacerse presente en el inmueble solicitando sostener conversación telefónica con la Juez. De seguidas la juez tomó el auricular y fue atendido por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MARÍA NOHEMÍ JIMÉNEZ, a quien la juez le explicó la misión del Tribunal y la medida a practicar, manifestando la referida ciudadana que en el inmueble funciona una empresa distinta a la demandada y que procedería a comunicarle a los demandados sobre la medida para que acudan al Tribunal de la Causa.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Local comercial que forma parte del Centro Comercial Chacaito, ubicado en el Nivel Chacaito, Bloque B, Centro Sur, Planta Baja, distinguido con el Nº 151, Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente inmueble constituido por un local de comercio que forma parte del Centro Comercial Chacaito, Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, ubicado en el Nivel Chacaito, Bloque B, Centro Sur, Planta Baja del referido centro comercial; está distinguido con el Nº Ciento Cincuenta y Uno (151); y sus linderos particulares son los siguientes: Norte: Con baños de los locales 152 y 163; Sur: en 4,10 mts. que es su frente, con pasaje entre este bloque y el bloque A; Este: En 17,46 mts. con escalera y locales 166 y 150; Oeste: con local 152; le corresponde un porcentaje de condominio de 0,52057% sobre los derechos y obligaciones en los bienes comunes. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el Nº 33, Tomo 07, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado la notificada manifestó al tribunal que no firmaría el acta, toda vez, que no está autorizada para ello.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA