REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de Enero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados CARLOS FEDERICO y FRANCISCO JOSÉ BANCHS SIERRAALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.107 y 112.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “constituido por el local distinguido con la letra “D”, ubicado en la Planta Baja, del edificio Residencias Mina, situado en la calle Chacaito, esquina con la avenida Casanova, urbanización Bello Monte, Caracas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue la sociedad de comercio INVERSIONES 2T, C.A., contra la sociedad de comercio COMERCIAL ESFREIS, C.A., expediente de la causa Nº AP31-V-2010-004027. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, atendidos por los ciudadanos JOAO GUILHERME DE OLIM PERESTRELO y ANA ISABEL PERESTRELO DE FREITES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.182.426 y 6.209.929, respectivamente, quienes son Directores de la empresa COMERCIAL ESFREIS, C.A., parte demandada, a quienes se les impuso la misión del Tribunal, y quienes se encuentran asistidos por la Abogada en ejercicio de este domicilio ANA HILDE CARRERO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.187. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, los ciudadanos JOAO GUILHERME DE OLIM PERESTRELO y ANA ISABEL PERESTRELO DE FREITES, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil COMERCIAL ISFREIS C.A., también conocida como COMERCIAL ESFREIS C.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día seis (6) de mayo de 1992, anotada bajo el número 17, Tomo 56- Pro, facultados para este acto según consta de documento constitutivo y acta de asamblea registrada en fecha 27 de abril de 2006, asistidos por la Abogada ANA HILDE CARRERO VERA, quienes en lo adelante se denominan “LA DEMANDADA” por una parte, y por la otra, CARLOS ENRIQUE MEDERICO R., y FRANCISCO JOSÉ BANCHS SIERRAALTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.107 y 112.069, respectivamente, procediendo en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 2T, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 30 de Abril de 2001, bajo el Nº 66, Folio 321, Tomo 15-A, quien en lo adelante se denomina “LA ACTORA”, exponen: PRIMERO: Cursa actualmente, demanda de DESALOJO por ante el TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente número: AP31-V-2010-004027, intentada por INVERSIONES 2T, C.A., identificada en esos autos, contra “LA DEMANDADA”, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un local distinguido con la letra “D”, ubicado en la planta baja del edificio Residencias MINA, situado en la calle Chacaíto esquina con la Avenida Casanova, Urbanización Bello Monte, Caracas. SEGUNDO: A los efectos transaccionales que a continuación se especifican “LA DEMANDADA”, debidamente asistida por la abogado ANA HILDE CARRERO VERA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.187, acepta como ciertos, todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de demanda, que cursa por ante el TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente número: AP31-V-2010-004027, todo lo cual hace procedente el desalojo demandado. Así mismo, “LA DEMANDADA” manifiesta su conformidad con el auto decretado por el Tribunal antes mencionado, el cual contiene el decreto de desalojo del inmueble en cuestión. TERCERO: Como consecuencia de lo antes expuesto, ambas partes acuerdan expresamente la extinción del contrato de arrendamiento celebrado sobre el identificado inmueble. CUARTO: Como consecuencia de lo antes expuesto “LA DEMANDADA”, en este acto, en presencia del Tribunal Ejecutor, hace entrega a “LA ACTORA” del inmueble objeto del contrato libre de personas y bienes. QUINTO: Las partes que suscriben el presente documento, expresamente declaran que nada quedan a reclamarse por este ni por ningún otro concepto, relacionado o no con el presente juicio. SEXTO: Cada una de las partes asume el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, de conformidad a los convenios privados que estos tengan suscritos. SÉPTIMO: Como consecuencia de la presente transacción y como compensación de daños y perjuicios “LA ACTORA”, podrá retirar, y quedaran a su favor, la totalidad de las consignaciones efectuadas por ante el TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente Nº: 2010-0013, o cualquier otro Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela donde se haya efectuado consignaciones derivados de la relación de arrendamiento a que se pone fin por medio del presente documento. OCTAVO: Ambas partes, “LA DEMANDADA” y “LA ACTORA”, solicitan al TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se sirva impartir la homologación respectiva, a los efectos de que la presente transacción, se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. NOVENO: Ambas partes firman esta transacción tomando en cuenta la cualidad que cada una de ellas ha invocado. En este estado, y en virtud de la entrega del inmueble objeto de la presente medida, por parte de “LA DEMANDADA” a “LA ACTORA”, ambas partes, solicitan al Tribunal Ejecutor, la suspensión de la práctica de la presente medida, En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES,



LOS CIUDADANOS
JOAO GUILHERME DE OLIM PERESTRELO
Y ANA ISABEL PERESTRELO DE FREITES



LA ABOGADA
ANA HILDE CARRERO VERA


EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 10-2968
Exp. Causa AP31-V-2010-004027
CHB/EG/.