REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 8389
PARTE DEMANDANTE: AIDA EVELIN ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.942.313
APODERADOS JUDICIALES: MARCOS SILVA GUTIERREZ Y JOSE ALBERTO PALOMANRES PINEDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.013 Y 82.781 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OMAR RAFAEL MENDOZA SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.172.502.
APODERADO JUDICIAL: No consta en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO, PARTICION DE BIEN INMUEBLE DE COMUNIDAD CONCUBINARIA Y COBRO DE BOLIVARES.
Mediante diligencia de fecha 10 de los corrientes, el abogado MARCOS SILVA GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la cual es del siguiente tenor:
“…Me doy por notificado en nombre de mi mandante de la sentencia proferida por este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2010, en la que declara con lugar el recurso de apelación ejercido por mi patrocinada en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 9 de marzo de 2010. Ahora bien, debido a que la decisión dictada por este Juzgado Superior Noveno, en fecha 13 de diciembre de 2010, y siendo que somos la única parte en el presente recurso ordinario cuya decisión favorece las pretensiones de mi patrocinada, es por lo que renuncio en su nombre, a ejercer cualquier recurso incluso el de casación en contra de la sentencia dictada y publicada por este Juzgado Superior Noveno en fecha 13 de diciembre de 2010. En virtud de lo anterior, solicito la homologación del presente desistimiento con los pronunciamientos de rigor, y, en consecuencia, se remita a la mayor brevedad el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, sin que para ello se deje transcurrir el lapso de diez (10) días para el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación…”
Con relación a este acto de autocomposición procesal, esta Alzada considera:
Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En primer lugar, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad del apoderado judicial accionante de renunciar al ejercicio del recurso de casación contra el fallo dictado por este Superior del 13-12-2010. Es de hacer notar, que en el presente procedimiento no se ha trabado la litis, por cuanto aún la parte demandada no ha sido citada, ya que la demanda fue inadmitida in limine, resulta innecesaria la notificación de la parte demandada quien aún no es parte en este juicio.
Asimismo, se evidencia que el apoderado demandante, tiene facultad para desistir, tal como se evidencia del poder apud-acta, cursante al folio 77 del expediente, motivo por el cual en el dispositivo del presente fallo será homologada la renuncia al ejercicio del recurso de casación, formulada por el apoderado de la parte accionada. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA RENUNCIA DEL EJERCICIO DEL RECURSO DE CASACION formulado por el abogado MARCOS SILVA GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que se de cumplimiento con lo decidido por esta Alzada en fecha 13-12-2010.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
Exp. N° 8389
CEDA/nbj
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