REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
Años 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: “LEANDRO RAFAEL CEDEÑO”, titular de la cédula de identidad N° V-879.579, asistido en juicio por el abogado “AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ”, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.574.

PARTE DEMANDADA: “LILIANA COROMOTO BRICEÑO TORRES”, titular de la cédula de identidad N° V-11.663.406, asistida judicialmente por el abogado “ALBERTO BOLÍVAR VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.572.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

ASUNTO: AP31-V-2010-003951
I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, el día 14 de octubre de 2010, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
Mediante auto dictado en fecha 27 de octubre de 2010, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral, y se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
El día 11 de noviembre de 2010, se libró compulsa.
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2010, el alguacil William Primera, informó al Tribunal que citó a la ciudadana Liliana Coromoto Briceño Torres, titular de la cédula de identidad N° 11.663.406, quien firmo el recibo de citación correspondiente.
El día 10 de enero de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la contestación a la demanda.
Por auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal fijó la hora y la fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En el acto de audiencia preliminar celebrado el día de hoy, 25 de enero de 2011, el Tribunal excitó a las partes de la relación procesal a la conciliación, y luego de intercambiar opiniones, a los fines de terminar el presente litigio, acordaron expresamente lo siguiente:

PRIMERO: la designación del ciudadano César Rodríguez Gandica, de profesión Ingeniero, como perito avaluador para determinar el valor real del inmueble objeto de la demanda, en los actuales momentos; y que el informe que rinda dicho perito, estableciendo el valor del inmueble, tendrá carácter obligatorio para ambas partes, y será el precio por el cual la parte actora se compromete a venderlo a la parte demandada, y ésta se obliga a comprarlo. Los honorarios de dicho perito serán pagados por ambas partes en porciones iguales. Una vez consignado el informe del perito, en el cual conste el valor del inmueble, comenzará a transcurrir a partir de entonces, el lapso de tres (3) meses, más un (1) mes de prórroga para que tenga lugar la celebración del acto de la firma del contrato de compra-venta ante este Tribunal. SEGUNDO: Durante el plazo antes señalado, ambas partes deberán suministrarse los documentos que sean necesarios para los trámites de aprobación de un crédito bancario por parte de la demandada. No obstante, de ser necesario, ambas partes podrán suscribir un precontrato contentivo del acuerdo de compraventa, facilitando las gestiones ante cualquier entidad financiera. TERCERO: Ambas partes convienen en que, si por cualquier causa la demandada no pudiere o desistiere del compromiso de adquirir el inmueble objeto de la demanda, o no ser acreedora de un crédito del sistema de vivienda y hábitat, deberá desocupar y efectuar la entrega material inmediata del mismo a su propietario de conformidad con la ley. CUARTO: Ambas partes manifiestan que con la suscripción del presente acuerdo, terminan sus desavenencias, se otorga el mas amplio finiquito y nada más tienen que reclamarse respecto a la causa y objeto materia de litigio, pidiendo que se homologue con categoría de cosa juzgada. QUINTO: La parte accionada desiste del procedimiento incoado ante el Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el N° AP31-V-2010-004066, debiendo consignarse en el mencionado expediente copia certificada de la presente acta, a los fines que dicho Juzgado imparta la homologación correspondiente. SEXTO: Ambas partes convienen en asistir en el día y la hora que acuerde el ciudadano perito, a los fines del avalúo correspondiente, sin que pueda entenderse que su inasistencia invalide el monto que arroje dicho avalúo. Con vista a todo lo antes expuesto, el Tribunal acuerda lo solicitado por ambas representaciones judiciales e impartirá su homologación por auto separado. Se ordena notificar mediante boleta al perito avaluador designado, a los fines de que comparezca ante este Despacho al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a objeto de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona y, en el primer caso, preste el juramento legal de cumplir bien y fielmente su encargo

II
Vista la conciliación de las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 261 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes ”.

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme””.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la conciliación de las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la conciliación de las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación de las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
En virtud de la presente resolución, y por así haberse ordenado en el acta contentiva de la audiencia preliminar celebrada en juicio, líbrese boleta de notificación y entréguese la misma a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) de este Circuito Judicial, a los fines que se practique la notificación del perito avaluador designado. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria

Abg. Johana Mendoza Rondón

En esta misma fecha, siendo las 9:01 de la mañana, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, y se libró boleta de notificación al perito avaluador designado.

La Secretaria

Abg. Johana Mendoza Rondón








RRB/JMR.
Asunto: AP31-V-2010-003951