ASUNTO: AP31-F-2011-000017
Se refiere el presente caso a una solicitud de rectificación de Acta de Defunción que ha presentado la ciudadana JUANA BAUTISTA DÍAZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 5.593.982, quien expresa que en el acta de defunción de su cónyuge, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ MAZAIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 2010, fue asentada incorrectamente al transcribir el estado civil del de cujus, colocando erróneamente como soltero siendo lo correcto que su estado civil era CASADO con la ciudadana JUANA BAUTISTA DÍAZ DE SÁNCHEZ., tal y como se evidencia en el acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, de fecha 25 de marzo de 1977.
Pues bien, las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. (Art. 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil de 2009).
Le corresponde la rectificación al Registrador Civil cuando lo que se persigue es corregir omisiones de las características, generales y específicas de las actas o errores materiales que no afectan el fondo del acta. (art.145 ejusdem)
Comprobar que existe error en el estado civil del de cujus en el Acta de Defunción es algo que de forma objetiva e inmediata se puede constatar con el acta de matrimonio consignada, cuya rectificación entonces corresponderá hacer al órgano administrativo, ya que no afecta el fondo del acta de conformidad con el art.145 ejusdem.
En este orden de ideas, declaramos inadmisible la presente solicitud, para que la parte interesada acuda ante el Registrador Civil correspondiente a corregir el error del Acta en cuestión.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
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