REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de enero del 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos RUBEN LIRA CORRALES y AILICETH JOSEFINA MENDOZA GUTIERREZ DE LIRA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.911.445 y V-16.564.109, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FERNANDO GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.499, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Igualmente, se insta a los solicitantes consignar original o en su defecto copia certificada de acta de matrimonio. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,

FABIOLA DOMINGUEZ


LAPG/FD/Diana*.
Exp : AP31-F-2010-003920