REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° AP31-F-2010-003117
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ALEIDA MALDONADO DE SORIANO y FREDDY GUSTAVO SORIANO CHAVEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.282.453 y V-3.145.428, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL LARA CARIAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9577.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 15.10.2010, comparecieron los ciudadanos ALEIDA MALDONADO DE SORIANO y FREDDY GUSTAVO SORIANO CHAVEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9577, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 04/06/1976, por ante la Jurisdicción Civil Juzgado Décimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 143, del año 1976, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: LEIDDY DEL CARMEN SORIANO MALDONADO, nacida en fecha 17/12/1976, DILEY CAROLINA SORIANO MALDONADO, nacida en fecha 25/07/1978 y FREDDY GUSTAVO SORIANO MALDONADO, nacido en fecha 20/10/1983; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Calle Aguacatito, Casa Nº 01-04, Sector Manicomio, Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separado de hechos desde el 07/01/2003, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 01/11/2010, la presente solicitud fue admitida; y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, así mismo en fecha 15/11/2010, el ciudadano FREDDY GUSTAVO SORIANO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.145.428, compareció debidamente asistido por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, I.P.S.A N° 9577 ante este despacho, consignando copias fotostáticas a los fines de su certificación, en virtud de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Luego, el día 29/11/2010, este Juzgado se pronunció con respecto a la solicitud presentada en fecha 15/11/2010, por el ciudadano FREDDY GUSTAVO SORIANO CHAVEZ, ya identificado, en la cual se libró boleta a fin de cito al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/12/2010, compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, en su carácter de Alguacil Titular de este circuito sede, consignando boleta debidamente firmada y sellada,
Después, en fecha 21/12/2010, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada de acta de nacimiento N° 55, correspondiente a la ciudadana DILEY CAROLINA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Año 1979.
• Copia certificada de acta de nacimiento N° 66, correspondiente a la ciudadana LEIDDY DEL CARMEN, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Año 1977.
• Copia certificada de acta de nacimiento N° 18, correspondiente al ciudadano FREDDY GUSTAVO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Año 1984.
• Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 143, correspondiente al año 1976, expedida por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALEIDA MALDONADO DE SORIANO y FREDDY GUSTAVO SORIANO CHAVEZ, contrajeron matrimonio en fecha 04 de junio de 1976, por ante la nombrada autoridad judicial. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
• Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEIDA MALDONADO DE SORIANO y FREDDY GUSTAVO SORIANO CHAVEZ.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día 07 de enero de 2003, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEIDA MALDONADO DE SORIANO y FREDDY GUSTAVO SORIANO CHAVEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.282.453 y V-3.145.428, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Jurisdicción Civil Juzgado Décimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio del año 1976, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 143, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la independencia y 151 de la federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS A. PETIT G.
LA SECRETARIA,
FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha siendo las ________ de la ________ (_________.), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA,
FABIOLA DOMINGUEZ
Exp. AP31-F-2010-003117
LAPG/Fd/br
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