REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Expediente Nro. AP31-F-2009-003712
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA EUGENIA URBINA PACHECO y JOSÉ ÁNGEL MENDEZ GONZALEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.916.689 y V-17.390.703, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ELISA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.963
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 12 de Noviembre de 2009, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARIA EUGENIA URBINA PACHECO y JOSÉ ÁNGEL MENDEZ GONZALEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ANA ELISA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.963.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de Noviembre del año 2006, según consta de acta de matrimonio numero 152, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Simón Rodríguez, Bloque 5, Piso 6, Letra C, Apartamento 65, Calle Real de Simon Rodríguez, Parroquia El Recreo, Caracas.
El 19 de Noviembre de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Diciembre del 2010, comparecen los solicitantes MARIA EUGENIA URBINA PACHECO y JOSÉ ANGEL MENDEZ GONZALEZ, asistidos de abogado y solicitaron se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 152, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital , desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA EUGENIA URBINA PACHECO y JOSÉ ANGEL MENDEZ GONZALEZ contrajeron matrimonio en fecha 22 de Noviembre de 2006, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 19 de Noviembre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: MARIA EUGENIA URBINA PACHECO y JOSÉ ÁNGEL MENDEZ GONZALEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.916.689 y V-17.390.703, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Noviembre del 2006, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 152, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17/01/2011.- Años: 200º de la independencia y 151 de la federación.-
LA JUEZ


INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA


MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha siendo las _____________ de la ________ (________), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA


MARIELA ARZOLA P.

Exp. Nro. AP31-F-2009-003712
IPB/MAP/lester