REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (24 ) de Enero del año Dos Mil Once 2.011.-
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, la DRA. INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de JUEZ TITULAR de este Despacho, se AVOCA nuevamente al conocimiento de la presente causa; y acuerda la continuación del Procedimiento.- Asimismo vista la diligencia de fecha 18 de enero del año 2011, suscrita por el Abogado EDUARDO MENDA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.260, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R:C:; C:A, donde solicita la Venta de Bienes y Notificación de las partes; en referencia al acta de fecha 31 de Marzo de 2005, contentiva de Medida de Secuestro y Depósito, así como la venta de los bienes en depósito contentivos del acta de fecha 05 de mayo de 2009, en virtud que se encuentran en depósito por un lapso mayor de Cinco (05) años, generando una cantidad de emolumentos que sobrepasa en Cuatro (04) veces la cantidad del avalúo, y el daño de los mismos, el Tribunal a los fines de proveer observa: Que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la Medida de Secuestro, corre inserta en los folios del Cuaderno de Medidas la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 20 de julio del año 2009, y practica en fecha 05 de agosto del año 2009, no evidenciándose Medidas de Secuestro realizadas con las fechas citadas por el Apoderado de la Depositaria es por lo que este Tribunal NIEGA el pedimento solicitado por la parte actora, por las razones antes señaladas.- ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara
Exp. Nº AP31-V-2009-002056