REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIEZ (10) de Enero de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2010-008611
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano SEGUNDO SACRAMENTO NIÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.286.979, debidamente asistido por la abogada LUCY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.411, en la cual solicita que el Tribunal se sirva de declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Título Supletorio Suficiente de Propiedad, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (Fin de la cita textual).-
La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada que el ciudadano SEGUNDO SACRAMENTO NIÑO GONZÁLEZ, antes identificado, no acompañó a la solicitud los documentos Públicos o Privados que la justifiquen, hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no del Título Supletorio solicitado. Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTÏNEZ
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