REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-003600
SOLICITANTES: ciudadanos LUIS MIGUEL GUZMAN Y LISSETTE EVELYN BRITO BRICEÑO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.427.977 y V-15.947.998, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLA MARTINEZ DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.043.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUIS MIGUEL GUZMAN Y LISSETTE EVELYN BRITO BRICEÑO, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada CARLA MARTINEZ DIAZ.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 17 de septiembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta N° 169 de fecha 17-09-2005 de los libros de Matrimonio de esa Jefatura Civil, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida México, Residencias Doral México, Torre B, Piso 1, Apto 15-B en la Urbanización La Candelaria, Parroquia La Candelaria del Distrito Capital y manifestaron que de su unión conyugal, no procrearon hijos, así mismo indicaron no haber adquirido bienes en común.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el día 25 de octubre del año 2005, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 16 de diciembre de 2010, compareció la abogada Leffy Ruíz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LUIS MIGUEL GUZMAN Y LISSETTE EVELYN BRITO BRICEÑO.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el día 25 de octubre del año 2005, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL GUZMAN Y LISSETTE EVELYN BRITO BRICEÑO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 17 de septiembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito capital, según consta en el acta N° 169 de los libros de Matrimonio de fecha 17-09-05 de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al décimo primer(11) día del mes de enero del dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la Una y Treinta y Cinco Minutos de la Tarde (3:12 p.m).
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ