REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Enero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-002595
Visto el cómputo que antecede, así como la diligencia de fecha 10/01/2011, suscrita por la ciudadana JULIA MENA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.066, quien actúa en su propio nombre y representación, en la cual apeló de la decisión proferida en fecha 03/08/2010, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 891: (Sic)…”De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuera mayor de cinco mil bolívares”. (Fin de la cita textual)

Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia claramente que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el procedimiento que nos ocupa es de tres (3) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso o termino para sentenciar o su diferimiento conforme lo dispone el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se está en presencia de un juicio sustanciado por los trámites del procedimiento breve, en tal sentido y en atención a lo dispuesto en el artículo antes aludido, éste Juzgado observa que la decisión contra la cual se apeló fue proferida en fecha 03 de Agosto de 2010 y el vencimiento del lapso de diferimiento feneció en fecha 10 de Agosto de 2010,vencido lo cual comenzó el lapso legal para apelar del fallo definitivo pronunciado y siendo que la parte actora ejerció el recurso de apelación en fecha 10 de Enero de 2011, vale decir, cincuenta y nueve (59) días de despacho siguientes a la fecha correspondiente al lapso de apelación, es evidente que a tenor de lo dispuesto en el artículo 891 ejusdem, dicho recurso resultó extemporáneo por tardío, en razón de lo cual éste Juzgado Niega por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YULI MINERBA MARTINEZ

NGC/YMM/Adriana