REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de enero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-008529
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana EYIRDA GREGORIA MARTÌNEZ, portadora de la cédula de identidad N° 3.550.484, en su carácter de hija de la de cujus, ciudadana EUDORINA MARTINEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-557.151, fallecida ab intestato, en fecha 16 de marzo de 2006, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.529, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se extrae lo siguiente:
…”CUARTO: Si saben y les consta que la hoy difunta EUDORINA MARTINEZ, dejó como Únicos y Universales Herederos a sus legítimos hijos ELSA YOLANDA SANCHEZ DE LUJANO, GLADYS MARIA MARIÑO DE LOPEZ Y MAGALY ESTER IBARRA HERNANDEZ, de todos los bienes muebles e inmuebles que dejó a la hora de su fallecimiento..”
Así mismo y en consecuencia, se evidencia que no consta en los mismos, documentos auténticos, que demuestren la filiación entre la de cujus ciudadana, EUDORINA MARTINEZ, antes identificada, con los ciudadanos ELSA YOLANDA SANCHEZ DE LUJANO, GLADYS MARIA MARIÑO DE LOPEZ Y MAGALY ESTER IBARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.816.011, V-4.253.153 y V-2.154.744, respectivamente. Todo ello, en fundamento a lo establecido en el artículo 197 del Código Civil, que señala como prueba fundamental para establecer la filiación materna, el acta de nacimiento inscrita en los Libros de Registro Civil, en consecuencia, resulta evidente que a los fines de salvaguardar los derechos de aquellos, no puede éste Tribunal declarar como Únicos y Universales Herederos de la de cujus, ciudadana EUDORINA MARTINEZ, a los ciudadanos ELSA YOLANDA SANCHEZ DE LUJANO, GLADYS MARIA MARIÑO DE LOPEZ Y MAGALY ESTER IBARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.631.608, V-3.957.83 y V-4.581.242, respectivamente, tal y como lo peticiona en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por lo que, forzoso es para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE



NGC/YM/Rhazes G.