REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Enero de Dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-002879
SOLICITANTES: MIGUEL VELASQUEZ y CECILIA ESMERALDA BAEZ, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.231.963 y V-6.025.102. Asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.172.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 22 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos MIGUEL VELASQUEZ y CECILIA ESMERALDA BAEZ, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO CONTRERAS, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Agosto de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 389 de los Libros de Matrimonios del año 1978; fijando como su último domicilio conyugal en Avenida Los Próceres, Residencias Parque Arauco, Edificio Fenicia, piso 1, apartamento 1, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: ANGEL GABRIEL y FANNY GABRIELA, hoy mayores de edad; igualmente mencionaron que los bienes adquiridos serán liquidados una vez sea decretado su Divorcio. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de ABRIL de 2005, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 24 de septiembre de 2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de enero de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, Abogada JUANITA HERNANDEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MIGUEL VELASQUEZ y CECILIA ESMERALDA BAEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el dìa 23 de Agosto de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 389 de los Libros de Matrimonios del año 1978. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Josè del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello en atención a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Ocho Minutos de la Mañana (10:38 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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