REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-003632
PARTE ACTORA: sociedad mercantil PROMOTORA PLATINIUM 1.570 CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de mayo de 1996, N° 67, Tomo 110-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANTOS CASTILLO y ARTURO MARCANO BAEZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el N° 1332 Y 5.157, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.034.657.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 1.332, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA PLATINIUM 1.570, CA., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por Ejecución de Hipoteca, contra el ciudadano ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ.-
Por su parte la parte actora alega que en fecha 18 de marzo de 2009 su representada protocolizó documento ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, N° 14, Tomo 09, Protocolo Primero, en calidad de préstamo a intereses convencionales del 12% anual, pagaderos mensualmente al ciudadano ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 63.170, que el deudor declaró expresamente que sería destinada al pago de deudas contraídas con terceros y en ningún caso a la construcción autoconstrucción, adquisición, ampliación, ni remodelaciones de vivienda alguna, se obliga a devolverla a mi representada, en el término improrrogable de 180 días continuos, contados a partir de la fecha de protocolización del documento de préstamo, antes citado. Así mismo señaló que en caso de mora el deudor se comprometió a pagar a su acreedor interés de mora a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, sobre la cantidad adeudada.
En igual condición, simultanea y conjuntamente con dicho documento recibió, también como préstamo a interés, del ciudadano HECTOR HUGO PADRÓN TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 970.166, la cantidad de Bs. 336.830.00, a los fines de garantizar a los acreedores el pago de los capitales dados en préstamo, así como también los intereses convencionales y moratorios, los gastos de cobranzas extrajudicial y los honorarios de abogados, estimados estos últimos conceptos en forma conjunta en la cantidad de Bs. 200.000.00, constituyó a favor de los acreedores hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de Bs. 600.000.00, sobre un inmueble de la exclusiva propiedad del deudor, constituido por un apartamento tipo Pent House, destinado a vivienda, distinguido con la letra y números (PH1), el cual consta de dos niveles, situados en la planta catorce 14 y quince 15 del edificio denominado Residencias Adicora.
Así mismo alegó la parte actora, que el referido deudor ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ, adeuda de plazo vencido a su representada las siguientes cantidades.
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 63.170.00)en concepto de capital del préstamo recibido y no pagado por el deudor.
SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 3.790.00), en concepto de intereses compensatorios a la rata convenida del 12% anual, desde la fecha de 18 de marzo de 2009, hasta el 19 de septiembre de 2009, fecha del vencimiento del plazo fijo de 180 y a cuyo vencimiento el deudor se comprometió a devolver el préstamo recibido.
TERCERO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES (Bs. 6.221.00) en concepto de intereses moratorios a la rata convenida del 12% anual, calculado desde el 18 de septiembre de 2009, fecha de vencimiento del plazo fijado para la devolución por el deudor del préstamo recibido, hasta el 18 de julio de 2010.
CUARTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00), en concepto de honorarios de abogados, calculados por la proporcional del préstamo recibido y demandado, sobre el total del préstamo y la estimación de total de honorarios profesionales que se hiciera en el documento de préstamo.
En fecha 04/10/2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la demandada ordenando emplazar al ciudadano ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ, a los fines de que compareciera dentro de los (03) días despacho siguientes a que conste en autos su intimación, Decretando medida de Prohibición de enajenar y grabar sobre el bien inmueble antes identificado, librándose oficio N° 3019-2010, al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda participándole de la medida decretada.
En fecha 27 de Octubre de 2010 el Tribunal previa solicitud hecha por la representación judicial de la parte actora libró compulsa de citación.-
En fecha 02 de Noviembre de 2010, el apoderado Judicial de la parte actora consignó los emolumentos para la citación de la parte demandada.-
En fecha 30 de Noviembre de 2010 el alguacil encargado Williams Matute consignó compulsa sin firmar por cuanto fue imposible realzarse la citación de la demandada, en esa misma fecha el alguacil Mario Díaz dejo constancia de haber consignado el oficio Nro.3019-2010 el cual fue recibido en la Oficina de Registro Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Baruta de Estado Miranda.-
Posteriormente en fecha 11 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, interpuso diligencia, mediante la cual desitió del presente procedimiento.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 07 al 09 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento, así mismo se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2010, participada mediante oficio N° 3019-2010, la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 11 de enero de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2010 participada mediante oficio N° 3019-2010, la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete(17) días del mes de Enero del año Dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C
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