Expediente N° AP31-V-2008-002309
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Parte Actora: GIUSEPPE ANTONIO BLANDINO RUSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 9.098.484.

Parte Demandada: RUTH MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.847087.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: CARLOS ESPINOZA CH. Y MANUEL GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.050 y 7.395, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Defensora Ad-Litem Dra. CARMEN NELLIE ERROYO VILLEGAS, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.880

Asunto: Desalojo.

II

Por auto del 06 de Noviembre de 2008 este tribunal admitió la demanda interpuesta por GIUSEPPE ANTONIO BLANDINO RUSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 9.098.484, asistido por el Abogado CARLOS ESPINOZA CH., mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.050. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO BLANDINO RUSSO parte actora en el presente juicio indicó en su libelo que otorgo poder especial a su progenitora LUCIA RUSSO DE BLANDINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-917.778, a fin de que arrendara un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2, situado en el Primer Piso del Edificio Caujarito, ubicado entre las Esquinas de Castan a Palmita, Parroquia Santa Teresa, Distrito Capital.
Que en base a ese mandato se celebro un contrato de arrendamiento con la ciudadana RUTH MARIA ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.847087, que tuvo como objeto el inmueble antes identificado, según consta en documento privado suscrito entre las partes.
Que en el referido contrato de arrendamiento se estableció que tendría una duración de un año a fijo improrrogable, transformándose el mismo a tiempo indeterminado motivado a la no realización de un nuevo contrato.
Que desde el mes de abril del presente año la arrendataria ha dejado de cumplir con su obligación de cancelar el canon de arrendamiento.
Que hace aproximadamente dos meses, un ciudadano quien se identificó como Alguacil del Tribunal de Consignaciones del Área Metropolitana de Caracas y notificó a su apoderada la ciudadana Luicia Russo de Blandino, que el ciudadano Moisés Enrique León Uribe, le había hecho consignaciones de los cánones de arrendamiento.
Que con motivo de esa situación irregular se procedió a verificar tal hecho comprobándose efectivamente que el ciudadano Moisés Enrique León Uribe, titular de la cedula de identidad Nº V-14.495.970, consignó un canon de arrendamiento por ante el referido Tribunal de Consignaciones en el expediente signado con el Nº 2008-0990.
Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal.

III

Admitida la demanda en fecha 06/11/2008 por los trámites del procedimiento breve, se emplazó a la ciudadana RUTH MARIA ABREU.
En fecha 09/12/2010, compareció el ciudadano José Izaguirre Alguacil Titular y consigno compulsa de citación, dejando constancia que la misma fue infructuosa, motivo por el cual el Abg. Carlos Espinoza apoderado Judicial de la parte actora compareció en fecha 22/11/2009, y solicito la citación por Cartel de la parte demandada el cual se acordó y libro por auto de fecha 26 de enero de 2009.
No habiéndose hecha efectiva la citación de la demandada en autos el apoderado Judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor ad-Litem, en fecha 28/04/2009, dicha designación se acordó por auto de fecha 30/04/2009, cuyo cargo recayó en la Abg. Carmen N. Arroyo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880, quien luego de notificada de su designación, acepto el cargo el día 02/06/2009.
En fecha 09/06/2009 el referido profesional del derecho solicitó la citación del defensor Ad-Litem, cuya petición fue acordada mediante auto de fecha 25/06/2009.
En fecha 26/10/2009, la Abg. Carmen N. Arroyo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880, en su carácter de defensor Ad-Litem, designada, dio contestación a la demanda en nombre y representación de la ciudadana Ruth Maria Abreu.
En fecha 02/11/2009, el Abg. Espinoza Ch apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto dictado en fecha 16/11/2009.
En fecha 25/03/2010, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta circunscripción Judicial dicto sentencia definitiva, donde declaro la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo con posterioridad al día 20/10/2009, oportunidad en la que consto en autos la citación de la defensora Ad-Litem designada por ese Tribunal, decretándose la reposición de la causa al estado de gestionarse la citación del ciudadano Moisés Enrique León Uribe.
En fecha 22/04/2010, el Abg. De la parte actora se dio por notificado de la sentencia dictada por el referido tribunal y solicito al ciudadano Juez Titular de ese despacho su inhibición.
En fecha 18/05/2010, compareció por ante ese tribunal el Abg. Freddy José Leiva, apoderado de la parte actora y apelo de la sentencia de fecha 25/03/2010, dictada por ese Juzgado, dicha apelación fue admitida en un solo efecto por auto dictado en fecha 24/05/2010.
En fecha 27/05/2010, acudió por ante ese despacho el Abg. Manuel A. González, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y recuso formalmente al Juez Titular de ese Juzgado Dr. Cesar Luís González Prato.
En fecha 31/05/2010, el Juez del Tribuna l Décimo Noveno de Municipio Dr. Cesar Luís González Prato, se pronuncio sobre el escrito de reacusación consignado por el Abg. Manuel A. González, y ordeno la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos mediante auto dictado por ese despacho en fecha 08/06/2010, a fin de la continuación del procedimiento.
Por medio de auto de fecha 19/07/2010, este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa y acordó la prosecución del juicio en el estado en que se encontraba.
En fecha 27/09/2010, compareció por ante este tribunal el Abg. Carlos Espinoza Ch, y consignó escrito de reforma de la demanda, asimismo en fecha 30/09/2010, diligencio el referido profesional del derecho y desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 23/03/2010, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18/10/2010, se admitió la reforma de la demanda por los trámites del procedimiento breve, se emplazó a la ciudadana MARIA A. PLACENCIO, librándose compulsa de citación junto con su orden de comparecencia a la referida ciudadana en fecha 11/11/2010.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 25/11/2010 compareció el apoderado de la parte actora y mediante escrito que riela en este expediente al folio ciento treinta y uno (131), desistió tanto del procedimiento como de la acción, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación por Secretaría, específicamente del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48), para lo cual se autoriza a la ciudadana Gabriela Luís, funcionaria adscrito a esta Dependencia, quien junto con la Secretaria firmará cada una de sus páginas por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que quedará en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de su devolución. Cúmplase.

Se acuerda el archivo del presente expediente y su formación al legajo respectivo. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
La Juez,


Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero


La Secretaria,


Abg. Dilcia Montenegro

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Secretaria


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______.
La Secretaria
MAG/DM/Gabriela.-