REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 24 ) de Enero de 2011 ________________________
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JULIO CESAR AGUIAR MARCANO, CENIA CECILIA MARCANO DE AGUIAR, JOSE GREGORIO AGUIAR MARCANO y ELEAZAR DAVID AGUIAR MARCANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.098.468, V-3.731.477, V- 9.098.467, V-5.487.026, respectivamente, causahabientes del ciudadano VICTOR MANUEL AGUIAR SALCEDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.759.852, fallecido Ab-Intestato, en fecha 22/09/2010, en la Mata, Sector Arenales II, Charallave, Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. CUMPLASE
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
AP31-S-2010-008278
MAGC/Dm/br.
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